ORDENANZA Nº 217 - Regulan el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452851
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde a
establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el portal institucional de la
municipalidad (www.miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
712035-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Regulan el Régimen Jurídico de
Registro y Tenencia de Canes
ORDENANZA Nº 217
San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha el Memorándum Nº 1249-2011-GM/MDSJL de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 295-2011 S-GDH/
GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Humano,
el Informe Nº 319-2011/GAJ/MDSJL de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe Nº 377-2011/SGCOYS/
GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y
Sanciones, el Informe Nº 108-2011/GAJ/MDSJL de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 356-
2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control,
Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 256-2011 S-
GDH/GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo
Humano; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar
establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, precisando la última
norma indicada, que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que
las ordenanzas municipales provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades, prescribe que es
competencia municipal controlar la sanidad animal, en
sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico
de Canes dispone en su artículo 10º la competencia de
las municipalidades distritales para llevar un registro
de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar
las medidas de seguridad para su tenencia, disponer
el internamiento de los canes cuando sea el caso, e
imponer las sanciones respectivas. Del mismo modo,
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2002-SA, modif‌i cado con Resolución Ministerial
Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de
las Municipalidades en lo que respecta al régimen
administrativo de la tenencia de canes;
Que, en resumen se ha establecido en la Tercera
Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, que las
Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del
Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias
para su aplicación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º
de la Ley Nº 26842Ley General de Salud, los órganos
desconcentrados o descentralizados quedan facultados
para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención
y control de carácter general o particular en las materias
de su competencia;
Que, según el Of‌i cio Circular Nº 090-2011/DG/
DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental
– Ministerio de Salud del Perú, en su Informe Nº
002087-2011/DHAZ/DIGESA, sitúa como estadística
de análisis la seroprevalencia de Toxicariosis de 46,5%
en niños de Instituciones Educativas del distrito de San
Juan de Lurigancho, recomendando la regulación de la
normatividad al respecto;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo
contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo
Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN
DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
TÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen
Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el
uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de
San Juan de Lurigancho, con la f‌i nalidad de salvaguardar
la integridad física de las personas, el bienestar de las
mascotas y el ornato y limpieza del distrito, siendo ésta una
norma de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre
la tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización,
reproducción y control sanitario de canes en la
jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho;
especialmente de aquellos considerados potencialmente
peligrosos.
TITULO II
CRIANZA Y TENENCIA DE CANES
Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está
supeditada al entorno en que se desarrollará y a las
condiciones de bienestar y salubridad que se puedan
brindar al can. Las personas naturales y jurídicas podrán
criar y/o poseer, con arreglo a ley, el número razonable de
canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia
puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar
de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que
eviten generar riesgos para la salud.
Artículo 4º.- En los predios sujetos a propiedad
horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces,
determinará la pertinencia y las condiciones para la
crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones
a la autoridad municipal. Dichos acuerdos, deben ceñirse
a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

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