ORDENANZA Nº 0024-2011/MDV - Regulan el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452861
se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de
Gestión Ambiental, precisando en su artículo 62 que los
gobiernos locales deben de implementar un Sistema
Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades
públicas y privadas y sociedad civil en el ámbito del
gobierno local;
Que el artículo 59.1 de la misma norma, señala que
los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales
de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas
y lo dispuesto en dicha ley;
Que el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245
establece que dicho Sistema se constituye sobre la base
de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan
competencias ambientales, contando con la participación
del sector privado y la sociedad civil;
Que, el artículo 25 de la misma Ley Marco, dispone
que las Comisiones Ambientales Municipales son las
instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar
y concertar la política ambiental municipal, y que
mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de
la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y
composición;
Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las
municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida
por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que
corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo
Municipal la creación de instancias de coordinación y
concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental;
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Servicios a la Ciudad, y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO
POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL DE
VENTANILLA, Y CREA EL SISTEMA LOCAL
DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal
que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla, y crea el
Sistema Local de Gestión Ambiental, el mismo que consta
de tres (03) títulos, dieciocho (18) artículos y una (01)
disposición transitoria, cuyo texto íntegro será publicado
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal
y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la
presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional
de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es:
www.muniventanilla.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
712048-1
Regulan el Régimen de Tenencia y
Registro de Canes en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0024-2011/MDV
Ventanilla, 27 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 27 de setiembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley 28607, señala que las
Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 4.2) del artículo 80° de la citada Ley,
prescribe que es competencia municipal la realización de
campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal;
Que, el artículo 10° de la Ley que regula el Régimen
Jurídico de Canes - Ley Nº 27596 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA,
y sus modif‌i catorias, dispone que es competencia de las
municipalidades distritales donde se ubique el domicilio
del propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar
el registro de dichos canes, otorgar licencia respectiva,
supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad
necesarias para albergar a canes considerados peligrosos,
disponer su internamiento en los casos que se incumplan
las obligaciones señaladas en la acotada ley y, exigir el
cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas
en dicha norma legal;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera
Disposición Transitoria y Final de la citada Ley, las
Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del
Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias
para su aplicación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124°
de la Ley General de SaludLey Nº 26842, los órganos
desconcentrados o descentralizados quedan facultados
para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención
y control de carácter general o particular en las materias
de su competencia;
Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado
por la Ordenanza Municipal N° 032-2010/MDV, publicada
el 21 de enero del 2011, establece en su artículo 71,
inciso 71.3 como una de las funciones de la Gerencia de
Proyectos Especiales del Sistema de Salud Municipal:
“Desarrollar y ejecutar las acciones de control de la
crianza de mascotas y prevención de zoonosis”;
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Promoción Social y Salud, y en uso
de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el
VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura
y aprobación del Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL
REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN
EL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal
que Regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes
en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de Once
(11) Títulos, cuarenta y nueve (49) artículos, tres (03)
disposiciones complementarias, tres (03) disposiciones
transitorias, siete (07) disposiciones f‌i nales y dos (02)
anexos, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal
y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la
presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional
de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es:
www.muniventanilla.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
712048-2

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