ORDENANZA Nº 028-2011-AL/CPB - Aprueban el Reglamento de Privatización del Mercado Modelo de Barranca

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de octubre de 2011
451884
su condición de tal ante la Municipalidad. En el caso que el
predio se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Común
y Exclusiva deberá adjuntar autorización de la Junta de
Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que
no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de
Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento
expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum
mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de
vivienda que conforman la edif‌i cación.
c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma,
área, medidas, estado de terminación y conservación del
predio en trámite, f‌i rmado por el profesional proyectista
Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verif‌i cador
y/o constatador.
d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe
ser f‌i rmado y sellado por un Ingeniero Civil o Arquitecto
colegiado y habilitado que actúa como constatador,
que garantice que la obra se encuentra cumpliendo las
condiciones y consideraciones técnicas de seguridad, para
la eventualidad de un siniestro o incendio garantizando
la evacuación, cuidado y refugio de sus ocupantes sean
residentes o no que ocupen la edif‌i cación.
e) Carta de Responsabilidad Profesional.- Documento
que debe ser f‌i rmado y sellado por un Ingeniero Civil o
Arquitecto colegiado y habilitado que actúa como verif‌i cador
y/o constatador, que garantice que la obra se encuentra
cumpliendo las condiciones y consideraciones técnicas
constructivas, procedimiento, metodología y materiales
utilizados en la construcción.
f) Antecedentes de la Edif‌i cación.- Declaratoria de
Fábrica, Licencia de Obra con sus respectivos planos de
ser el caso.
g) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de
valores unitarios of‌i ciales de edif‌i cación (actualizado a la
fecha de presentación de la regularización) y por partidas
para el caso de modif‌i caciones o remodelaciones.
h) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.-
Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio
profesional respectivo.
i) 03 Juego de Planos de Arquitectura.- Plano de
Ubicación y Localización – U01 (con cuadro comparativo
de áreas, cuadro normativo, secciones de vías), Planos
de Plantas – A01, A02,.. etc (totalmente amobladas y
acotadas, señalando niveles de piso y techo terminado),
a nivel de proyecto f‌i rmado por propietario o por el que
tenga a su vez el derecho a edif‌i car, con f‌i rma y sello de
arquitecto colegiado responsable del proyecto, f‌i rma y sello
del verif‌i cador y/o constatador en relación a la Seguridad y
Responsabilidad profesional sobre la obra.
j) Informe Técnico de Verif‌i cación.- Documento en el cual
se constatará el cumplimiento a la normativa edif‌i catoria
o urbanística de ser el caso, establecerá la carga técnica
correspondiente a inscribirse en los registros públicos,
deberá ser f‌i rmado por el verif‌i cador responsable Arquitecto
o Ingeniero Civil colegiado.
k) Comprobante de pago por derecho de trámite.- recibo
original efectuado ante la Municipalidad de Magdalena
del Mar, derecho de trámite y, derecho por concepto de
regularización.
l) Declaración jurada del Autovalúo.- Documento f‌i rmado
por el propietario que contenga el metrado y características
de la edif‌i cación a regularizar.
m) Reporte de Rentas.- Documento que acredite la
cancelación de las multas tributarias y/o actualización del
Autovalúo sobre las edif‌i caciones a regularizar, con VºBº de
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo para la obtención
de la Licencia en Vía de Regularización establecido en
la presente norma, podrá ser promovida por la persona
natural o jurídica, propietaria, posesionaria o adjudicataria
del predio con derecho a edif‌i car establecido por la Ley.
Para la inscripción en los Registros Públicos de la
Licencia de Edif‌i cación en vía de Regularización otorgada
bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener
previamente la Resolución de Edif‌i cación respectiva.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
a) La presentación de los requisitos se hará por mesa de
partes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, donde se
verif‌i carán los documentos presentados que se encuentren
completos con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras y liquidación y pago del derecho de tramite establecido
en el TUPA de la Municipalidad por Regularización de Obra
sin Licencia; siendo que una vez ingresados, se remitirá
el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras
para la verif‌i cación correspondiente.
b) El plazo para el procedimiento de regularización es
de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se
formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación
previa con silencio administrativo positivo.
c) Si el resultado de la verif‌i cación administrativa es
dictaminada “NO CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras emitirá el acto administrativo correspondiente,
el cual será notif‌i cado al recurrente, a f‌i n de que levante las
observaciones formuladas en un plazo de quince (15) días
según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo
de evaluación. En caso de no levantar las observaciones se
procederá a emitir la respectiva resolución de improcedencia,
la cual será notif‌i cada al administrado, con lo que concluirá
el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos
realizados.
d) Si el resultado de la evaluación es dictaminada
“CONFORME”, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras
comunicará al administrado dicha conformidad a f‌i n de que se
proceda con el pago de la Multa equivalente al 10% del valor
de la obra establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2008-
VIVIENDA y proceder a emitirse la resolución correspondiente.
La Resolución de Licencia en Vía de Regularización deberá
indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre
el bien inmueble materia de trámite, considerándose que los
documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado,
la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación
del principio de veracidad establecida en le Ley Nº27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Sétimo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
Las personas que se acojan a la presente Ordenanza
obtendrán como benef‌i cios administrativos, la condonación
del 50% de multas que se hayan impuesto producto del
procedimiento sancionador relacionada a las obras materia
de regularización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2011.
Segunda.- Encargar al Departamento de Imagen
Institucional en coordinación con el Departamento de
Participación Vecinal y el Departamento de Informática y
Estadística, la difusión de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano
y Obras, así como la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, de
acuerdo a sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de
la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
705498-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban el Reglamento de
Privatización del Mercado Modelo de
Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2011-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA

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