ORDENANZA N° 004-2012-CR-RL - Aprueban Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472133
Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones
de Lima se sujetan al régimen laboral de la actividad
privada aplicable a la administración pública, conforme
a las disposiciones que se establezcan sobre la materia.
Asimismo el personal que presta servicios en el marco
del Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1057 y sus normas complementarias,
modif‌i catorias y reglamentarias.
Artículo 33º.- El Régimen Económico de la Dirección
Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones
de Lima se encuentra def‌i nido en la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Anual
de Presupuesto para el Sector Público y normas
complementarias.
Artículo 34º.- Constituyen recursos de la Dirección
Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de
Lima los siguientes:
a. Las asignaciones presupuestales anuales
provenientes de las transferencias del Gobierno
Nacional.
b. Los recursos directamente recaudados que le
corresponde por los servicios públicos que preste.
c. Los saldos y economías resultantes de la ejecución
de su Presupuesto Anual.
d. Los aportes y transferencias que realicen las
instituciones y organismos públicos, así como las personas
naturales y jurídicas, a favor de la Dirección Regional
Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.
e. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera
nacional e internacional, no reembolsable.
f. Los activos provenientes de las inversiones
efectuadas en los asuntos de su competencia.
g. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y
equipos adquiridos con sus recursos.
h. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y
equipos donados y los transferidos a la Dirección Regional
Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.
i. Otros que le correspondan conforme a Ley.
TÍTULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendarios, contados a partir de la aprobación
del presente Reglamento, la Dirección Regional
Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima
formulará su correspondiente Manual de Organización
y Funciones.
Segunda.- El presente Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de
Transportes y Comunicaciones de Lima, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano y/o el de mayor circulación del Jurisdiccional
del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora
Lima 001 Región Lima, incluyendo los cargos para
operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas
en materia transportes y comunicaciones el mismo
que comprende cincuenta (50) cargos que contienen
(01 presupuestada) y 49 (previstas) con 06 cargos de
conf‌i anza, y forman parte como anexo de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación
del Acta.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintiocho días del mes de mayo del
dos mil doce.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Lima para su promulgación.
OSWALDO MERINO ESPINAL
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los treinta días del mes de
mayo del dos mil doce.
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional
823874-2
Aprueban Proyecto Educativo Regional
PER CARAL 2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012
en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejero Regional por la provincia de
Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; Presidente de
la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología,
Recreación, Deporte y Salud quien solicita se agende en
la siguiente sesión extraordinaria del 24 de mayo del 2012
el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto
Educativo Regional “PER CARAL 2021”.
CONSIDERANDO:
Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa,
constituyendo para su administración económica y
f‌i nanciera, un pliego presupuestal;
Que, el Proyecto Educativo Regional de Lima
Provincias PER CARAL 2021, como instrumento orientador
de la política y gestión educativa regional nace con la
voluntad de transformar la educación en la Jurisdicción
del Gobierno Regional de Lima, en un Instrumento de
progreso y desarrollo, que forme ciudadanos éticos,
críticos, creativos, autónomos, con una sólida identidad,
comprometidos con el desarrollo local, regional y
nacional, que valoren la diversidad cultural y natural, y
que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región.
Que, debido al def‌i ciente rendimiento de los
estudiantes de la Educación Básica Regular, según las
evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación y
las Pruebas del Programa para la Evaluación Internacional
de Estudiantes (PISA) de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú se ubica en los
últimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las
áreas de matemática y comunicación;
Que, la Dirección Regional de Educación de Lima
Provincias, cuenta con el Proyecto Educativo Regional
PER CARAL 2021, aprobado con Resolución Directoral
Regional Nº 001610-2011-DRELP, de fecha 19 del
Diciembre de 2011, elaborado mediante un proceso
de participación democrática de la sociedad civil y las
autoridades educativas del Gobierno Regional, conducido
por la Secretaría Técnica del Consejo Participativo
Regional de Educación (COPARE); el cual fue aprobado
previamente en la Asamblea del Consejo Participativo
Regional - COPARE y está articulado al Proyecto
Educativo Nacional y al Plan de Desarrollo Concertado
Regional;
Que, mediante Informe Nº 0257-2012-GRL/SGRAJ de
fecha 15 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Asesoría

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