ORDENANZA N° 170-2013-GRJ/CR - Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2017 de la Región Junín

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013
509700
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los
incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
establecen las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de
Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas
especiales, será sustentada y aprobada por los
Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
vigentes sobre la materia.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 080-2013-GRA-OOT, Informes Nros. 891 y 892-2013-
GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento
establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos
en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional
de Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de
que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado,
un terreno de dominio privado, de 51.2318 Has. ubicado
en el Sector Santa Bárbara, cerca a la zona de Torrecillas,
distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento
de Arequipa.
Que, la presente resolución es visada por el abogado
y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del
presente procedimiento.
Con Informe Nº 1524-2013-GRA/ORAJ emitido
por la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de
Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N°
27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con
las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
domino a favor del Estado, del terreno eriazo de
dominio privado de 51.2318 Has. ubicado en el Sector
Santa Bárbara, cerca a la zona de Torrecillas, distrito
de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de
Arequipa; conforme a los documentos técnicos que
sustentan la presente resolución y que son parte integrante
de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
la inscripción de los terrenos materia de la presente
resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los cinco (05) días del mes de diciembre del Dos Mil
Trece.
Regístrese y comuníquese
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1028749-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Aprueban el Plan Regional de Igualdad
de Género 2013-2017 de la Región
Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 170-2013-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 05 días del mes de noviembre de 2013, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
sus modif‌i catorias y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial; la Convención
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; la Convención
sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio
111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo
a la discriminación en materia de Empleo y Ocupación;
entre otras normas internacionales ratif‌i cadas por el
Estado Peruano, garantizan el principio de igualdad y
promueven la eliminación del racismo y la discriminación
en todos los ámbitos;
Perú establece, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y el Estado; en el numeral 2) de su artículo dispone, que
toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y
que ninguna persona debe ser discriminada por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole; asimismo, en su
artículos 191º y 192º modif‌i cados por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización,
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, los artículo y de la Ley Nº 28983 - Ley de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones,
establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores,
adoptar políticas, planes y programas, integrando de
manera transversal los principios de la Ley referidos a: a)
El reconocimiento de la equidad de género, desterrando
prácticas, concepciones y lenguaje que justif‌i quen la
superioridad de alguno de los sexos, así como todo
tipo de discriminación y exclusión sexual y social, b) La
prevalencia de los derechos humanos, en su concepción
integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo
de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR