ORDENANZA N° 008-2012-MDSE - Aprueban Ordenanza que norma y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2013

Fecha de disposición07 Julio 2012
Fecha de publicación07 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012 470221
CONSIDERANDO:
Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Of‌i cio la Federación Latinoamericana
de Ciudades Turísticas, hace llegar la invitación al
“II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACIÓN
LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURÍSTICAS SAN
BERNARDINO”; el que se realizará en la ciudad de San
Bernardino junto al Lago Azul de Ypacaraí – Paraguay, los
días 06 al 09 de junio del presente año;
Que, la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter, tiene
dentro de los objetivos programados fomentar el turismo
creando programas que permitan intercambiar corredores
turísticos, fomentando las atracción del distrito, atrayendo
fuentes turísticas nacionales y extranjeras, la mismas
que redundaran en fuente de trabajo y economía para la
población del Distrito Jacobo Hunter, siendo necesario
estar a la vanguardia en cuanto las acciones que se
deben adoptar para el fortalecimiento del Turismo, las
alternativas de promoción etc;
Que, el Art. 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al
Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en
comisión de servicios o en representación de la Municipalidad
realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier
otro funcionario, por lo que la Autorización de viaje deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal;
General del Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2011, señala que “Quedan prohibidos los viajes al
exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a
recursos públicos, excepto los que efectúen (...), los altos
funcionarios y autoridades del Estado que se ref‌i ere la
Ley Nº 28212, cabe agregar que esta última norma hace
referencia a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales.
Asimismo es pertinente establecer que en el último párrafo
de la Ley Nº 29812, establece que la excepción indicada
en el numeral 10.1 deberá ser autorizada por la resolución
del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y
los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente;
Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos en su artículo 2 establece que la “autorización de
viajes al exterior de la República, estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional o en el
interés específ‌i co de la institución”, en este caso el viaje del
Alcalde se sustenta en la necesidad de generar un espacio
de discusión e intercambio de experiencias que coadyuvarán
la promoción del turismo en el distrito.
Que, es pertinente establecer que el egreso que
demande la estadía del señor Alcalde, en el “II CONGRESO
INTERNACIONAL FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE
CIUDADES TURÍSTICAS SAN BERNARDINO”; el que se
realizará en la ciudad de San Bernardino junto al Lago Azul
de Ypacaraí – Paraguay, los días 06 al 09 de junio, serán
erogados por el señor Alcalde, siendo la única participación
de la Municipalidad al asumir los costos de pasaje de ida
y vuelta (teniendo en consideración los destinos Arequipa,
Lima, Paraguay), de acuerdo a los trámites realizados por
el Área de Logística y la Sub Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto, Racionalización y OPI.
Por lo que de acuerdo a la Constitución Política del
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25
de mayo del 2012 y estando a la dispensa de la lectura
del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor
Alcalde Prof. SANTIAGO MANRIQUE VELIZ, a la ciudad
de San Bernardino - Paraguay para que participe en
el “II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACIÓN
LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURÍSTICAS SAN
BERNARDINO”; el que se realizará en la ciudad de San
Bernardino junto al Lago Azul de Ypacaraí – Paraguay,
los días 06 al 09 de junio del presente año; cuyo objetivo
es participar e intercambiar experiencias que contribuirán
a fortalecer el espacio turístico a nivel latinoamericano,
buscando promocionar los espacios turísticos con el que
cuenta el distrito Jacobo Hunter.
Artículo Segundo.- Publicar el presente acuerdo de
concejo municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto,
Racionalización y OPI, Sub Gerencia de Administración
y Finanzas y Área de Logística y Área de Relaciones
Públicas y Prensa, el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO MANRIQUE VELIZ
Alcalde
810202-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA EULALIA
Aprueban Ordenanza que norma y
reglamenta el Proceso de Presupuesto
Participativo 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2012-MDSE
Santa Eulalia, 21 de febrero de 2012
POR CUANTO:
Vistos: El Concejo Municipal de Santa Eulalia, en
Sesión Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 012-
2012-GPP-MDSE, de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, y en uso de las atribuciones previstas
en el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime
de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de
actas, se aprobó la siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680, que
aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre descentralización, establecen que “las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual
bajo responsabilidad, conforme a Ley”
en su Título Preliminar, artículo 1º establece que
“Los gobiernos locales son entidades básicas de la
Organización Territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividad”
Que, de acuerdo con el artículo IV, del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción”
Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan
conforme a ley de la materia y en concordancia con los
Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 171-2003-EF, def‌i nen y establecen pautas
para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de
decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos
en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo
Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen

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