ORDENANZA N° 472-MSS - Prohíben toda forma de discriminación en el Distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación12 Febrero 2014
Fecha de disposición12 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014 516671
Segunda.- Para los casos de Adecuación Progresiva
de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período
de difusión masiva de las normas incluidas en la presente
ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances,
período que se extenderá por un plazo de 180 días
calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se
aplicarán ni apercibimientos ni multas.
Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación
progresiva, se establece el Nivel Básico de Adecuación
Arquitectónica para cualquier local público o privado de
uso público, el mismo que implica el cumplimiento como
mínimo de las normas que se indican a continuación:
Áreas de acceso, ingresos y circulaciones de uso público,
puertas, mamparas y paramentos de vidrio, rampas,
escaleras y gradas, barandas de seguridad y pasamanos
y señalización.
Cuarto.- El Nivel Básico de Adecuación para las
empresas concesionarias de servicios públicos se ref‌i ere
al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para
personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano
instalado al servicio de la comunidad.
Quinta.- En el caso de locales de uso público
y locales comerciales, específ‌i camente tiendas,
restaurantes y cafeterías, locales de reunión y
asamblea, locales de salud, de recreación y deporte,
educación y similares que contemplen áreas de espera
para el público, el Nivel Básico de Adecuación incluye
además de los enumerados en la disposición tercera,
lo siguiente: Mobiliario en zona de atención, teléfonos
públicos, cajeros automáticos, máquinas de expendio y
otros y servicios higiénicos, específ‌i camente lavatorios
e inodoros accesibles.
Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno
central, regional y municipal, así como los de propiedad
privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán
la adecuación básica de sus instalaciones según lo
especif‌i cado en la tercera y quinta disposición, dentro
del plazo de 180 días calendario, debiendo cumplir con
presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad
de San Miguel.
Sétima.- Los locales administrativos de la
Municipalidad de San Miguel deberán, en un plazo
máximo de 180 días calendario a partir de la entrada
en vigencia de la presente ordenanza, cumplir
con la Adecuación Básica Arquitectónica de su
infraestructura.
Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos
locales de restaurantes, centros de esparcimiento
o similares no ubicados en centros comerciales,
dispondrán de un plazo de 180 días para la presentación
de su expediente de adecuación (Obra Menor y
Acondicionamiento).
Novena.- La Municipalidad Distrital de San
Miguel promoverá la capacitación y actualización
de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos
de accesibilidad y el cumplimiento de la presente
ordenanza con extensión a las instituciones y personas
comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico
accesible.
Décima.- Encargar a las Gerencias de Rentas y
Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo
Urbano, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones,
Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro,
Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, Subgerencia
de Obras Privadas y demás que correspondan, la
adecuación de todos los procedimientos del área de su
competencia involucrados en la presente Ordenanza,
para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
Undécima.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobada por
Ordenanza Nº236-MDSM, la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas, establecido en el artículo 37°
de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1048744-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prohíben toda forma de discriminación
en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 472-MSS
Santiago de Surco, 29 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CASDPV-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales,
Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos,
las Cartas Nºs. 1474, 3121 y 3960-2013-SG-MSS de
la Secretaría General, los Memorándums Nros. 425,
811 y 977-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los
Informes Nros. 325, 668 y 826-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros.
102, 327 y 420-2013-GACDC-MSS de la Gerencia de
Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, entre
otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que
prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 2) del Artículo de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho
a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole;
Que, asimismo el Artículo 2º de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, establece que toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas
en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color,
sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier condición;
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, establece que los Estados partes, se
comprometen a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en sus respectivos
territorios y estén sujetos a su jurisdicción, la igualdad en
el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como
la prohibición de toda discriminación por motivo de raza,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social;
Que, estando dentro del marco del Artículo 6º de la
Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre
Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de
nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres
y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad,
adoptar políticas, planes y programas integrando los
principios de la mencionada Ley, de manera transversal
para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con
igualdad de oportunidades como también desarrollar
políticas, planes y programas para eliminar la violencia en
todas sus formas y espacios;

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