ORDENANZA N° 390-MDR - Aprueban Ordenanza de control de espacios públicos

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
528028
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 388
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
28 de junio del dos mil catorce, Dictamen Nº 001-2014-
CSCy MA/MDR de la Comisión de Servicios a la Ciudad
y Medio Ambiente e Informe Nº 428-2014-GAJ-MDR del
18 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opinando por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
distrito del Rímac”;
CONSIDERANDO:
establece los principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida;
Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos -
su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM y Modif‌i catoria D.L.
Nº 1065, Establecen las competencias de los gobiernos
locales, provinciales y distritales con respecto a la gestión
de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y
de aquellas actividades que generen residuos similares a
éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra
los sistemas de disposición f‌i nal; asimismo, establecen las
competencias sectoriales en la gestión y manejo de los
residuos sólidos de origen industrial;
establece que toda persona natural o jurídica, está
impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias
contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que
señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Si la contaminación del ambiente signif‌i ca riesgo o daño a
la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las
medidas de prevención y control indispensables para que
cesen los actos o hechos;
Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 – 2005 – CG;
Mediante esta norma legal, se modif‌i can la Normas de
Control Interno para el Sector público, incorporando las
Normas de Control Interno Ambiental, con el propósito de
coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental de
las entidades gubernamentales y la protección del medio
ambiente y los recursos naturales;
Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte
terrestre de materiales y residuos peligrosos, regula las
actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre
de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los
principios de prevención y de protección de las personas,
el medio ambiente y la propiedad;
las municipalidades, en materia de saneamiento, tienen
como función regular y controlar el proceso de disposición
f‌i nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos
industriales en el ámbito de su respectiva provincia;
Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) modif‌i cadas por las Leyes
Nº 28802 y Nº 28522, creada para optimizar el uso de
los recursos públicos, establece principios, procesos,
metodologías y normas técnicas relacionados con las
diversas fases de los proyectos de inversión pública;
Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, establece que el plan
tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar
los niveles de recaudación de los tributos municipales,
la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los
índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional.
Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM, Política, Nacional
del Ambiente Lineamientos para Residuos Sólidos,
establecidos en el Eje de Política 2. Gestión Integral de la
Calidad Ambiental.
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9 numeral 8) y 9) y el Artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RIMAC
Artículo 1º.- APROBAR “El Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta
en la página web de la Municipalidad.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para
que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modif‌i caciones
y/o adecuaciones que correspondan para el mejor
cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del
presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas
competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las
mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas
en el presente Plan.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto
cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a
f‌i n de alcanzar los objetivos formulados.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano de la presente
Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia
de Informática publicar en el Portal del Estado Peruano
(www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad
Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de junio del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1111305-1
Aprueban Ordenanza de control de
espacios públicos
ORDENANZA Nº 390- MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC:
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
28 de junio de 2014, Dictamen Nº 005-2014-CDU/MDR de
la Comisión de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 253 y
205 -2014-GFA-MDR de fecha 18 de junio y 28 de mayo
de 2014 respectivamente de la Gerencia de Fiscalización
Administrativa, Informe Nº 380-2014-GAJ-MDR de fecha
10 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que se encuentra reconocida
en la Constitución Política del Perú y que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Perú indica los bienes de dominio son inalienables e
imprescriptibles y los bienes de uso público pueden
ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico;
Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de
Municipalidades -Ley Nº 27972, precisa que los bienes de
dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 56º numeral 1 de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades - regula e identif‌i ca como
bienes de propiedad municipal a los bienes inmuebles y
muebles de uso público destinados a servicios públicos

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