ORDENANZA N° 312-MDA - Aprueban Ordenanza que regula la formalización de la actividad de los Recicladores en el Distrito de Ate

Fecha de disposición06 Julio 2013
Fecha de publicación06 Julio 2013
El Peruano
Sábado 6 de julio de 2013 498795
Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de
OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO GUZMAN ZEGARRA
Director Regional de Energía y Minas
957884-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula la
formalización de la actividad de los
Recicladores en el Distrito de Ate
ORDENANZA 312-MDA
Ate, 21 de junio de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio de 2013, visto
el Dictamen Nº 001-2013-MDA/C.SERV.C de la Comisión
de Servicios a la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma,
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de sus
funciones específ‌i cas exclusivas de las municipalidades
distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud,
la de proveer el servicio de limpieza pública determinando
las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos – tiene como objeto establecer los derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente
adecuado, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud
y el bienestar de la persona humana; disponiendo en el
articulo 43º que las autoridades sectoriales y municipales
establecerán condiciones favorables que directa e
indirectamente generen un benef‌i cio económico, a favor
de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones
de minimización, segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y
utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven
a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores
económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que, la citada Ley modif‌i cada por el Decreto
Legislativo Nº 1065 estipula en su articulo 4º numeral 10)
que se encuentra dentro de sus lineamientos de política,
fomentar la formalización de las personas, operadores
y demás entidades que intervienen en el manejo de los
residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes,
teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños
derivados de su labor, la generación de condiciones de
salud y seguridad laboral, así como la valoración social
y económica de su trabajo. Asimismo, en concordancia
con ello el artículo 10º de la misma norma establece que
las municipalidades deben ejecutar programas para la
progresiva formalización de las personas, operadores
y demás entidades que intervienen en el manejo de los
residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;
Que la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de
los recicladores y, su reglamento el Decreto Supremo Nº
005-2010- MINAM, establece en su articulo 5º que dicha
actividad es regulada por los gobiernos locales como entes
rectores, en el marco de sus atribuciones, orientándose
a incorporar a los recicladores como parte del sistema
local de gestión de residuos solidos, precisando que los
programas y proyectos de gestión y manejo de residuos
sólidos que se implementen deben incluir la actividad de
los recicladores;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 1016-2007-MML,
aprueba el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual tiene por
objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de
Gestión Ambiental con la f‌i nalidad de integrar, coordinar,
supervisar y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección,
conservación y mejoramiento del medio ambiente y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en
la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen
las leyes sobre materia ambiental;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 295-2000-MML, Crea
el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos,
el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que
rigen los aspectos técnicos y administrativos del sistema
metropolitano de gestión de residuos sólidos y determinar
las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas
de derecho público y privado que generan residuos sólidos
y las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión
de residuos sólidos;
Que, el artículo 84º, del Decreto de Alcaldía Nº 147-2002-
MML, Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión
de Residuos Sólidos, señala que las Municipalidades
promoverán la minimización de los residuos sólidos a través
de la segregación en la fuente por medio de campañas de
educación y sensibilización ambiental;
Que el artículo 90º del citado Decreto, señala que las
municipalidades regularán la operación de la recolección y
transporte de residuos segregados en la fuente, determinando
la cantidad de empresas, microempresas y personas
naturales necesarias para operar en su jurisdicción;
Que, en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal
Nº 107-MDA, que aprueba la Ordenanza sobre Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos en el Distrito de Ate,
establece como lineamientos de política promover el uso
de tecnologías limpias, que favorezcan la minimización
o reaprovechamiento de los residuos sólidos, así como
fomentar la formalización de las personas o entidades que
intervienen en el manejo de residuos sólidos;
Que, es decisión política de la gestión municipal
contar con un sistema sostenible e integral del manejo de
residuos sólidos de calidad, ef‌i ciente, inclusivo, equitativo
y participativo, asimismo, establecer como Política Pública
la “formalización de la actividad de los recicladores en el
Distrito de Ate”;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-MDA/
C.SERV.C la Comisión de Servicios a la Ciudad,
recomienda la aprobación de la presente Ordenanza,
que regula la formalización de recicladores en el
Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno
del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el Voto por Unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA DE FORMALIZACIÓN DE LOS
RECICLADORES EN EL DISTRITO DE ATE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL OBJETIVO
El objeto de la presente norma es regular la
formalización de la actividad de los recicladores como

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