ORDENANZA N° 175-2014-GRJ/CR - Crean la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Junín - ARA JUNÍN

Fecha de disposición10 Mayo 2014
Fecha de publicación10 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014
522850
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Crean la Autoridad Regional Ambiental
del Gobierno Regional Junín - ARA
JUNÍN
ORDENANZA REGIONAL
Nº 175-2014-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 04 días del mes de marzo de 2014, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional
de Junín, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas
Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que: “Toda persona tiene
derecho: (…) a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida”; en su artículo 191º
señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”; y, en su artículo 192º establece que: “Los
Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su
organización interna y presupuesto”;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano
en proceso de Modernización en sus diferentes
Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones
y Procedimientos, con la f‌i nalidad de mejorar la
Gestión Pública y construir un Estado Democrático,
Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización precisa: “La autonomía es el
derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia. Se sustenta en af‌i anzar
en las poblaciones e instituciones la responsabilidad
y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de
sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la
nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a
las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; y, en
el numeral 2) de su artículo 9º expresa: “La Autonomía
Administrativa es la facultad de adoptar y concordar
las políticas, planes y normas en los asuntos de su
competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes”;
Que, el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia”; en su artículo 5º prescribe
que, es misión del Gobierno Regional organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
la contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región; en el literal c) de su artículo 10º establece como
competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional;
en el literal a) de su artículo 9º, establece que los
gobiernos regionales son competentes para aprobar
su organización interna y presupuesto; y, en su artículo
53º dispone las funciones en materia ambiental que
deben cumplir los Gobiernos Regionales, señalando
que estás deben ser efectuadas de manera articulada
con los distintos sectores de la Administración Pública,
teniendo entre ellas las competencias para formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas ambientales;
Que, el numeral 1) del artículo 59º de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece: “Los
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones
y atribuciones de conformidad con lo que establece
sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la
presente Ley”;
Que, el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone
que, los Gobiernos Regionales son las Autoridades
Ambientales Regionales y, sus funciones y atribuciones
son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica,
en el marco del proceso de descentralización, debiendo
ejercerlas en armonía con la Política Nacional Ambiental,
la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad nacional
ambiental;
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28478 Ley del
Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dispone
que, “Los gobiernos regionales son elementos de
ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar
las acciones de Defensa Nacional, en las áreas
específ‌i cas de responsabilidad. Para el cumplimiento
de estas funciones cuentan con Of‌i cinas de Defensa
Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su
institución;
Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
GRJ/CR, Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
por parte de las entidades de la Administración Pública
prescribe que, para la organización de los Gobiernos
Regionales y Locales prevalecerá el enfoque territorial,
velando por la integración de las funciones y actividades
sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución,
la que es concordante con la autonomía de los Gobiernos
Regionales;
Que, en el ámbito de la región Junín en los últimos 20
años se ha incrementado graves problemas ambientales,
cuyos esfuerzos de mitigación están siendo superados
por actividades contraproducentes y destructivas para
el medio ambiente, así como por la mala administración
de los organismos que tienen competencias evaluadoras
y f‌i scalizadoras en materia ambiental, por lo que
debe tenerse la más alta prioridad de atención de sus
autoridades regionales y nacionales;
Que, con Reporte Nº 006-2014/GRRNGMA, la
Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente, remite el Informe Técnico Nº
002-2014-GRJ/GRRNGMA/CHMP, que justif‌i ca la
Creación de la Autoridad Regional del Ambiente -
ARA, a través de la modif‌i cación del Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín
y de las Direcciones Sectoriales de Salud, Producción,
Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones,
Vivienda Construcción y Saneamiento, y de Agricultura,
sistematizando adecuadamente las normas en su
conjunto para el empoderamiento de las acciones en
materia ambiental a f‌i n de atender las denuncias y
conf‌l ictos ambientales; mediante Informe Técnico Nº
007-2014-GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Of‌i cina
Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la
Información, establece que la Creación de la ARA de
Junín es técnicamente viable, recomendando seguir con
el tramite respectivo; a través de los Informes Legales
Nºs 093 y 060-2014-GRJ/ORAJ, la Directora Regional
de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa
recomendando que es procedente que el Consejo
regional, apruebe la Creación de la ARA, propuesto por
la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente; y, con Carta Nº 015-2014-GRJ/
GGR, el Gerente General Regional, comunica que se
ha cumplido con el levantamiento de las observaciones
y recomienda la aprobación de la Creación de la ARA;
Que, contando con el Dictamen Nº 004-2014-GRJ-
CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,
15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales sus modif‌i catorias y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR