ORDENANZA N° 286-2014/GRP-CR - Aprueban Plan de Acción Regional de Lucha contra la Desertificación y Sequía
Fecha de publicación | 05 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 05 Abril 2014 |
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014 520401
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014,
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 6 072,00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1070875-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Plan de Acción Regional
de Lucha contra la Desertificación y
Sequía
ORDENANZA REGIONAL
Nº 286-2014/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley
Nº Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y,
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política
del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, señalándose en el artículo 11º, como funciones
del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales del Ministerio del Ambiente, inciso d) “Elaborar y
coordinar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertifi cación
y la Sequía, así como supervisar su implementación en
coordinación con los sectores competentes”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-
CR se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental en
el ámbito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con
Ordenanza Regional Nº 259-2013/GRP-CR se aprobó la
Política Ambiental Regional, que contiene los principios
de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la Política
Ambiental Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, se
crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación
y Sequía, encargada de determinar la Política Nacional de
Lucha contra la Desertifi cación y mitigación de los efectos
de la Sequía, y articular los esfuerzos del Estado en todos
los niveles del Gobierno; y, con Decreto Regional Nº 004-
2010/GRP-PR del 30 de diciembre de 2010 se ofi cializó la
creación de La Comisión Departamental de Lucha contra
la Desertifi cación y Sequía de Piura;
Que, mediante Ofi cio Nº 034-2013-DGCCDRH/
DVMDERN/MINAM del 21 de marzo de 2013, la Dirección
General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos
Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, remite la
conformidad al Plan de Acción Regional de Lucha contra
la Desertifi cación y la Sequía, recomendando que dicho
Plan sea presentado a la Comisión Ambiental Regional
del Gobierno regional Piura, para su posterior aprobación
de acuerdo a Ley;
Que, el Plan de Acción Regional de Lucha contra la
Desertifi cación y la Sequía, recoge una visión tanto del
entorno mundial, nacional y regional de la problemática
que se viene presentando por la desertifi cación y sequía,
que trae como consecuencia la degradación de los
suelos, ante esto las organizaciones en los tres niveles
de gobierno se han preocupado por liderar iniciativas a fi n
de enfrentar las principales causas en forma articulada,
por lo que es necesario, como región, contar con este
documento;
Que, a través del Informe Nº 119 -2013/GRP-450000
del 23 de agosto de 2013 y Memorando Nº 031-2014/
GRP-450000 del 14 de enero de 2014, emitidos por la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente; Informe Nº 304-2014/GRP-460000 del
04 de febrero de 2014 de la Ofi cina Regional de Asesoría
Jurídica, e Informe Nº 011-2014/GRP-200010-ACCR del
11 de marzo de 2014 del Equipo de Apoyo a Comisiones
del Consejo Regional, se emite opinión favorable a la
presente propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2014,
celebrada el día 19 de marzo del 2014, en la ciudad
de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado,
modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus
modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº
28968 y Ley Nº 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA
DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción
Regional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía
- PAR PIURA LCDS, que comprende cinco (05) Ejes
Estratégicos, cinco (05) Objetivos Operacionales,
nueve (09) Resultados y cuarenta y uno (41) Líneas
de Acción, y que en anexo adjunto forma parte de la
presente Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la
implementación de la presente Ordenanza Regional,
informando a la Secretaría del Consejo Regional las
acciones para dicho fi n.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los diecinueve días del mes de marzo del
año dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1070282-1
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