ORDENANZA Nº 466-MSB - Modifican la Ordenanza N° 463-MSB

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de octubre de 2011
451950
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil once.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
705387-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican la Ordenanza Nº 463-MSB
ORDENANZA Nº 466-MSB
San Borja, 13 de octubre de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO:
Por cuanto, en la XX Sesión de Concejo Municipal de
fecha 13 de octubre de 2011, los Dictámenes Nº 057-2011-
MSB-CAL y 016-2011-MSB-CER sobre la Ordenanza
que modif‌i ca la Ordenanza Nº 463-MSB que establece
los Benef‌i cios Tributarios de Regularización Tributaria y
No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San
Borja.
CONSIDERANDO:
su artículo 195º la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor, así como al órgano de gobierno local
al que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en
su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27º de
la norma antes mencionada concordado con el Decreto
Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la
administración tributaria para declarar deudas como de
recuperación onerosa o cobranza dudosa;
Que con Ordenanza Nº 463-MSB de fecha 25 de agosto
de 2011 se otorgó aprobar benef‌i cios de regularización
tributaria y no tributaria para los contribuyentes del distrito
de San Borja, la misma que se encuentra vigente mediante
Decreto de Alcaldía Nº 006-2011-MSB-A, publicada el 1
de octubre del 2011;
Que, en ese sentido, es preciso recoger el pedido de los
contribuyentes que no lograron acceder a dichos benef‌i cios,
que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y
no tributarias, y que no cuentan con la disponibilidad de
efectivo para cancelar la totalidad de sus deudas; y siendo
política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos
las máximas facilidades de pago, es necesario ampliar las
cuotas de los contratos de pago fraccionado con la rebaja
de los intereses correspondiente, así como subsanar
el error material involuntario de omitir la extinción de las
deudas por Derecho de Emisión siempre que no supere
a S/. 100.00 (por año, por tributo y/o sanción insoluta); es
por ello que esta modif‌i cación obedece al principio de la
capacidad contributiva de los contribuyentes del distrito de
San Borja;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los
incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del
Concejo y con el voto unánime de los señores regidores
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 463-MSB
QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo 4º de la
Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- FORMA DE PAGO
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el
pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad,
gozarán de la condonación de intereses establecido en el
inciso b) y c) del artículo 2 de la presente ordenanza.
b) Fraccionado: Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del
descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la
siguiente manera:
Nº de Cuotas Porcentaje de descuento de
intereses de la deuda a fraccionar
Hasta 6 100%
Hasta 12 80%
Hasta 24 50%
Hasta 36 10%
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes
deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio
2011. Excepcionalmente aquellos contribuyentes, que
tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago
del impuesto predial; así como de los arbitrios del predio
cuya deuda será materia de fraccionamiento.
• Cancelar la cuota inicial la misma que equivaldrá
al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a
fraccionar. Tratándose de contribuyentes pensionistas
podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10%
(como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar,
siendo facultad discrecional de la Administración
establecer porcentajes por debajo de los establecidos
como porcentaje de cuota inicial.
• Es potestad de los contribuyentes desistirse
del fraccionamiento que habrían suscrito con la
administración al amparo de la Ordenanza Nº 341-MSB y
463-MSB, que regula el Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias y Multas Administrativas y
Establece Benef‌i cios de Regularización Tributaria y no
Tributaria para los contribuyentes del distrito de San
Borja respectivamente.
• A los contribuyentes que deseen desistirse del
contrato de pago fraccionado suscrito, con el fin de
reformularlo, no se les cobrará cuota inicial, en los
casos que la cuota coincida con el mínimo establecido;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR