Ordenanza N° 681-MSB, Ordenanza de creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente - COMUDENNA San Borja – “Comité para la eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes”

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 9 de junio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS; XI-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2022, el Dictamen N° 030-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 015-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, el Informe N°220-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 125-2022-MSB-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorándum Nº180-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social y el Informe N° 037-2022-MSB-GGS/UIS de la Unidad de Inclusión Social, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente del distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prescribe el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo que, en su artículo 2° se establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; y en su artículo 4°, se señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”;

Que, asimismo, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, establece, además de los derechos y principios fundamentales, deberes y obligaciones concretas de los Estados a favor de la niñez; siendo que en su artículo 2° se establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna; y tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo; asimismo, en el segundo párrafo del artículo 3°, se establece que, los Estados Parte quedan comprometidos a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; además señala, la aplicación del Interés Superior del Niño, como un principio rector en toda medida que adopte el Estado;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aprobó la Observación General 8 “El derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes”; y la Observación General N° 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma...

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