Ordenanza Nº 582-2022-MDB. Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Barranco, 10 de noviembre de 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 038-2022-SG-MDB emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 391-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 979 y 1001-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 046-2022-MDB-COAJy EAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento
jurídico;


Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de BARRANCO;

Que, la Secretaría General, por medio del informe del visto, tiene a bien remitir el proyecto de ordenanza que regule la celebración de matrimonio civil comunitario, estableciendo como beneficio la exoneración total del procedimiento 8 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y la exoneración parcial del literal a) numeral 9 del procedimiento 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que autoriza el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco;

Que, mediante el Dictamen Conjunto del visto, las Comisiones Ordinarias de Regidores de Asuntos Jurídicos...

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