Ordenanza Nº 548-MDSMP. Ordenanza que aprueba última gran amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de San Martín de Porres

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 15 de noviembre del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre del 2022; el Memorándum Nº 1779-2022-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 2247-2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 180-2022-SGSS/MDSMP, de la Subgerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 4534-2022-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Memorando Nº 643-2022-SGCYCU-GDU/MDSM, de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, el Informe Nº 109-2022-SGTL/GFyT/MDSMP, de la Subgerencia de Transporte Local, el Memorando Nº 809-2022-SGF-GFYT/MDSMP, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 132-2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 179-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 505-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 180-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 3148-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido a la continuación del estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, que fue prorrogado por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y por Decreto Supremo 015-2022-SApublicado el 16 de agosto del 2022, que dispone la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria por 180 días a nivel nacional a partir del 29 de agosto de 2022, el mismo que se extiende hasta el 25 de Febrero del 2023, encontrándonos actualmente en la cuarta ola de la pandemia por la COVID-19, por lo cual la economía familiar se encuentra muy vulnerable y en algunos casos en estado de precariedad y de la misma forma ha sido golpeada la población empresarial en el distrito de San Martin de Porres, por lo que la Gerencia de Administración Tributaria ha tomado medidas provisorias para mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago a todos nuestros contribuyentes para que de esta manera puedan cumplir con sus obligaciones, con los estímulos necesario que brinda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales y Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención de la pandemia y en respuesta al rebrote (Cuarta Ola) de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en este año 2022, resulta muy necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios de carácter general a los vecinos del distrito de San Martín de Porres, para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias impagas;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, mediante Informe Nº 132 -2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP, informa de la situación actual de las cobranzas anteriores al año...

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