Ordenanza N° 518-2024-MDL. Ordenanza que regula los procedimientos de: Certificado de Jurisdicción; Asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; Saneamiento Catastral de Predios para fines registrales, notariales y otros; y Servicios Prestados en exclusividad de: Certificado de Nomenclatura Vial; Certificado de Numeración para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090, en el distrito de Lince

Fecha de publicación29 Septiembre 2024
SecciónSección Única
Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Huanta”, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lince, 27 de setiembre de 2024


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;


POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;


VISTO: El Informe Técnico N° 271-2024-MDL/GDU/SOPPUC/LLP, y el Informe N° 000332-2024-MDL/GDU/SOPPUC, ambos de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00400-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00787-2024-MDL/GM, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 044-2024-MDL-CAL, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; y el Dictamen N° 009-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, promueven la adecuada prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo;


Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;


Que, el Artículo 67° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que una vez obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente;


Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º y artículo 91º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la Resolución o Certificado de Jurisdicción y Resolución o Certificado de Nomenclatura Vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva;


Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva;


Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;


Que, mediante el Informe N° 00332-2024-MDL/GDH/SOPPUC acompaña el Informe Técnico N° 271-2024-MDL/GDU/SOPPUC/LLP, de la Asistente Técnico Catastral, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos Administrativos de: Certificado de Jurisdicción; Asignación de Numeración Municipal para inmuebles edificados con declaratoria de fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; Saneamiento Catastral de predios para fines registrales, notariales y otros; y; servicios prestados en exclusividad de: Certificado de Nomenclatura vial; Certificado de Numeración para inmuebles edificados con declaratoria de fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090, en el Distrito de Lince; estableciendo los requisitos, procedimientos, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certificados;


Que, a través Informe N° 00400-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades considera se encuentra dentro del marco legal vigente, emitiendo opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro;


Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 00787-2024-MDL/GM, de fecha 16 de setiembre de 2024, remite a la Secretaría General el proyecto de Ordenanza a fin de elevarlo al Pleno del Concejo Municipal;


Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo numeral 8) y artículo 40° de Ia Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:


Artículo 1.- OBJETO


El objeto de la presente ordenanza es la creación de (03) tres Procedimientos administrativos: Certificado de Jurisdicción; Asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; y Saneamiento Catastral de Predios para fines registrales, notariales y otros; así como la creación de (02) dos Servicios Prestados en exclusividad: Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado de Numeración para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; a cargo la Municipalidad Distrital de Lince.


Artículo 2.- FINALIDAD


La presente ordenanza tiene la finalidad de establecer la descripción, los criterios técnicos, requisitos, plazos de atención, silencio administrativo, base legal de cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; antes mencionados.


Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN


La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, siendo personas naturales y jurídicas; que requieran la Asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; el Saneamiento Catastral de Predios para fines registrales, notariales y otros; y la obtención del Certificado de Jurisdicción; Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado de Numeración para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Lince.


Artículo 4.- DEFINICIONES


Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:


1. Asignación de numeración municipal: Es el procedimiento a través del cual se otorga la numeración municipal, exterior e interior, que identifica a las unidades catastrales y sus partes susceptibles de numerar. Dentro de este concepto se incluye la posibilidad de redistribuir la numeración municipal asignada con anterioridad a las distintas unidades catastrales de un mismo predio, así como eliminar y/o agregar números con relación a los existentes. Esta redistribución se puede efectuar a solicitud de parte.


2. Baja de numeración...

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