Ordenanza Nº 478-MDC. Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Carabayllo

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carabayllo, 13 de enero de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA;

VISTOS: El Informe N°04-2023-MDC/GATR-SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo; El Informe Legal N° 005-2023-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°024-2023-MDC/GM, de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 39 precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el artículo 40, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, mediante el Informe N° 04-2023-MDC/GATR-SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo, indica que está referida principalmente a lograr cuatro aspectos fundamentales: primero captar la mayor cantidad de recursos principalmente del impuesto predial de tal modo que nos permita lograr niveles óptimos de recaudación, de tal modo que las metas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas seas cumplidas a cabalidad; segundo, a través de la condonación de los intereses, gastos, costas y parte de insoluto de arbitrios municipales y multas...

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