Ordenanza Nº 475-2022-MDL. Ordenanza que aprueba el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos emanados de la Municipalidad Distrital de Lince que faciliten la absolución de solicitudes y controversias

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 9 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe N° 00138-2021-MDL/GAF/STI, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 536-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 06 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00189-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 177-2021-MDL/GAT/SFT, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 00446-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 069-2022-MDL/GAT, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00068-2022-MDL/SG/SACGD, de fecha 02 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando N° 00243-2022-MDL/SG, de fecha 03 de marzo de 2022, de la Secretaria General; el Memorando N° 089-2022-MDL-GAJ, de fecha 08 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 00025-2022-MDL/GAF/STI, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 120-2021-MDL-GAJ, de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo cuyo tenor señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital servicios digitales, arquitectura digital interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, con Ley N° 31170, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 21 de abril de 2021, se dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, ello a fin de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo N° 1412;

Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la notificación de los actos administrativo podrá efectuarse: “Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado”;

Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20° del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, el numeral 30.3 del artículo 30° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, el artículo 11° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104°;

Que, el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de notificación de los actos administrativos, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, el último párrafo del referido inciso b), incorporado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que, en el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso, salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de...

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