ORDENANZA N° 440-MPL - Modifican artículo tercero del Edicto Nº 005-MPL, que aprobó la Constitución de la Orden de Los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015 557369
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el
31 de agosto del presente año, fecha en que vencerá
indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza
de la deuda no pagada mediante el procedimiento de
ejecución coactiva.
Artículo 4º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente
Ordenanza los contribuyentes que previamente hayan
cancelado el primer y segundo trimestre del impuesto
predial y los arbitrios municipales del año 2015.
Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes que se
encuentren omisos a la Declaración Jurada del Impuesto
Predial o que ante la municipalidad hayan declarado de
forma inexacta los datos de sus predios.
Artículo 5º.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza tendrán derecho a los siguientes benef‌i cios:
a. POR EL PAGO AL CONTADO TOTAL O
PARCIAL:
IMPUESTO PREDIAL: Condónese el cien por ciento
(100%) del reajuste y de los intereses moratorios de su
deuda a pagar hasta el ejercicio 2014.
ARBITRIOS MUNICIPALES: Condónese el cien por
ciento (100%) de los intereses moratorios de su deuda a
pagar hasta el ejercicio 2014, adicionalmente:
1) 50% del monto insoluto respecto de los arbitrios
municipales de los años 2010 y anteriores.
2) 20% del monto insoluto respecto de los arbitrios
municipales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
b. POR EL PAGO FRACCIONADO:
Cuando el contribuyente opte por pagar en forma
fraccionada se condonará el cien por ciento (100%) de los
intereses moratorios de la deuda a pagar.
Condiciones:
a) La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por
ciento (20%) de la deuda a fraccionar.
b) El número de cuotas no podrá exceder de los 6
meses, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 12
meses.
c) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el
70% de la TIM vigente
d) El incumplimiento de pago de dos cuotas
consecutivas o alternadas origina automáticamente el
quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remisión a
la Ejecutoria Coactiva.
c. CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA:
Condónese el cien por ciento (100%) de los
Intereses moratorios y del monto insoluto de la multa
tributaria correspondiente a los contribuyentes omisos o
subvaluadores que presente su Declaración Jurada de
autoavalúo.
d. MULTAS ADMINISTRATIVAS
Solo para el pago al contado, condónese el cincuenta
por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas
hasta la vigencia de la presente Ordenanza.
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o del
cumplimiento de la medida complementaria o correctiva
aplicada.
Artículo 6º.- DE LAS PERSONAS MAYORES A 65
AÑOS
Los contribuyentes mayores a 65 años de edad, o
con discapacidad debidamente acreditada, propietarios
de un solo predio con uso casa habitación, o tenga
adicionalmente uso parcial con f‌i nes productivos,
comerciales y/o profesionales con aprobación de la
Municipalidad, gozarán del siguiente benef‌i cio:
• Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses
moratorios de su deuda a pagar,
• Condónese del 50% del monto insoluto de los
Arbitrios Municipales hasta el año 2014.
No se aplica el benef‌i cio correspondiente a los arbitrios
municipales establecido en el inciso a) artículo 5 de la
presente Ordenanza. Asimismo, el autoavalúo del predio
no deberá exceder las 30 UIT.
Para gozar de este benef‌i cio deberán presentar una
solicitud simple dirigida al Alcalde con copia de su DNI,
haciéndose efectivo el mismo al momento de cancelar el
otro 50% de su deuda.
Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 8º.- DESISTIMIENTO
Cuando el deudor haya iniciado procedimientos
contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u
otras instancias administrativas o judiciales por las deudas
materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento
o presentar copia autenticada del desistimiento presentado
ante otras instancias administrativas o judiciales.
Artículo 9º.- COBRANZA COACTIVA
Finalizada la vigencia de la presente Ordenanza la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través
de la Ejecutoria Coactiva deberá iniciar las acciones de
cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que no hayan
cumplido con regularizar el pago de sus obligaciones
dentro de este benef‌i cio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las
disposiciones complementarias que sean necesarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Suspéndase los efectos de toda norma que
se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1262714-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Modifican artículo tercero del Edicto
Nº 005-MPL, que aprobó la Constitución
de la Orden de Los Libertadores al
Mérito Comunal en el distrito de Pueblo
Libre
ORDENANZA Nº 440-MPL
Pueblo Libre, 25 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
Visto: En Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, el
Dictamen Nº 012-2015-MPL-CPL-CODSCPV de la
Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y
Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la
función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de

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