ORDENANZA N° 436 - Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito del Rímac

Fecha de publicación23 Julio 2015
Fecha de disposición23 Julio 2015
558010 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 /
El Peruano
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1266392-1
Disponen el embanderamiento general de
los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015-MDP/A
Pachacámac, 6 de julio de 2015
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACAMAC
VISTO:
El Informe Nº 163-2015-MDP/GDHyPS-SGJCEyD de
fecha 02 de Julio del 2015, el Informe Nº 090-2015-MDP/
GDHyPS de fecha 03 de Julio del 2015, emitido por la Sub
Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y
la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social,
respectivamente, sobre “Embanderamiento General de
todos los inmuebles del Distrito Pachacámac, con ocasión
de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el
Centésimo Nonagésimo Cuarto (194) - Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú”, y;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…)
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia en concordancia con el
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley
Que, el 28 de Julio próximo, se celebrara el Centésimo
Nonagésimo Cuarto (194) Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú. Que en este magno
acontecimiento Cívico Patriótico, es función del gobierno
local impulsar una cultura cívica de respecto a los
valores y símbolos patrios e incentivar la participación
del vecindario, con el propósito de fortalecer y reaf‌i rmar
nuestra conciencia cívica, así como el mantenimiento,
limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local,
conforme lo establece el numeral 16) del Artículo 82º
concordante con el numeral 6) del Artículo 93º de la norma
acotada.
Que, en señal de identidad con nuestros símbolos
patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas
disponer el Embanderamiento General del Distrito, así
como el arreglo de las fachadas de los inmuebles públicos
y privados;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades
conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en
concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de todos los inmuebles del distrito de
Pachacámac desde el día 06 al 31 de Julio del 2015, con
ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año
el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, pintado
y embellecimiento de las fachadas de sus predios para
un mejor ornato del distrito y como muestra de respeto a
nuestro aniversario patrio.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, Sub Gerencia de Estadística e Informática y a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
difusión y publicación del presente Decreto y a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción
Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Medio
Ambiente y demás unidades orgánicas que corresponda,
el estricto cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad
funcional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1266393-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba la formalización de
recicladores en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 436
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
16 de julio de 2015, Informe Nº 431-2015-GAJ-MDR de
fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe Nº 035-2015/GLP-MDR de fecha 13
de julio de 2015 de la Gerencia de Limpieza Pública
opinando por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
Distrito del Rímac”;
CONSIDERANDO:
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo
84º del referido cuerpo legal, se establece que es función
exclusiva de las municipalidades distritales, planif‌i car
y concertar el desarrollo social en su circunscripción
en armonía con las políticas y planes regionales y
provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza;
del Ambiente establece que toda persona tiene derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente;
Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, establece que las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones
favorables que directamente o indirectamente generen
un beneficio económico, a favor de aquellas personas
o entidades que desarrollen acciones de minimización
o segregación de materiales en la fuente para su
aprovechamiento, o de inversión en tecnología y
utilización de prácticas, métodos o procesos que
coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos
en los sectores económicos y actividades vinculadas
con su generación;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314- Ley
General de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las
municipalidades ejecutar programas para la progresiva
formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos con las autorizaciones correspondientes;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad
de Recicladores, así como su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM,
establece el marco normativo para la regulación de las
actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada
a la protección, capacitación y promoción del desarrollo
social y laboral promoviendo su formalización, asociación

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