ORDENANZA N° 430/MM - Establecen beneficios tributarios a favor de los vecinos de la avenida Ricardo Palma del distrito

Fecha de publicación07 Noviembre 2014
Fecha de disposición07 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 7 de noviembre de 2014
537090
noviembre de 2014; el Informe Nº 474-2014-GAJ/MLV
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de
octubre de 2014, con sus proveídos Nº 3736-14 y Nº
3597-14 de la Gerencia de Administración y Gerencia
Municipal, respectivamente; los Informes Nº 1022 y
Nº 970-2014-SGLP-GAD/MDLV de la Subgerencia de
Logística y Gestión Patrimonial, de fechas 30 y 22 de
octubre de 2014, respectivamente; el Memorándum
Nº 1455-2014-GM-MDLV de la Gerencia Municipal, de
fecha 10 de octubre de 2014; el Informe Nº 122-2014-
GAD-MLV de la Gerencia de Administración, de fecha
07de octubre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con los
artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades –– los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, teniendo además como f‌i nalidad representar
al vecindario y promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales;
Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece como competencias y
funciones especif‌i cas de los Gobiernos Locales el de
“proveer el servicio de limpieza pública”;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 – Ley General
de Residuos Sólidos – establece que las municipalidades
distritales como La Victoria son responsables por la
prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos así como de la limpieza de vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 970-2014-SGLCP-GAD-
MLV, la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial,
informa que se halla pendiente de resolver un Recurso de
Apelación presentado ante el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) en relación al Concurso
Público Nº 001-2014-MLV - Primera convocatoria para la
contratación del Servicio de Recolección, Transporte y
Disposición de Residuos Sólidos del Distrito de La Victoria;
solicitando, en consecuencia, tomar las previsiones
respecto al vencimiento del plazo ampliatorio de 45 días
calendario, que, contados desde el día de suscripción del
contrato, culminaría el 8 de noviembre del 2014;
Que, mediante Informe Nº 1022-2014-SGLCP-GAD-
MLV, la referida subgerencia concluye señalando la
necesidad de declarar en situación de desabastecimiento
el servicio de recolección, transporte y disposición
f‌i nal de residuos sólidos del distrito de La Victoria,
de conformidad con lo establecido en el literal c) del
artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado -, y el artículo 129º de su
reglamento, aprobado por Decreto de Supremo Nº 184-
2008-EF, por un periodo de cincuenta y cinco días (55)
o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº
001-2014-MLV suscriba el contrato;
Que, mediante Informe Nº 474- 2014-GAJ/
MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye
señalando la factibilidad de la propuesta formulada
por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial,
opinando favorablemente por la ampliación de la
declaración de desabastecimiento inminente del servicio
de recolección, transporte y disposición f‌i nal de residuos
sólidos del Distrito de La Victoria en base a la normativa
anteriormente señalada, por un periodo adicional de
cincuenta y cinco días (55) calendarios o un tiempo
menor en que el postor ganador del Concurso Público
Nº 001-2014-MLV suscriba el contrato;
Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del
Estado establece las formalidades de las contrataciones
exoneradas de procesos de selección, señalando que
se realizarán de manera directa, previa aprobación
mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en función a
los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse, debiendo remitirse copia de los mismos
a la Contraloría General de la República, y publicarse
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;
Que, el artículo 22º del referido texto normativo
establece que se considera desabastecimiento a aquella
situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de un bien o servicio compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene
a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la
contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo
y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda;
Que, asimismo, el referido artículo señala que la
aprobación de la exoneración en virtud de la causal de
situación de desabastecimiento no constituye dispensa,
exención o liberación de las responsabilidades de los
funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o conf‌i guración de dicha
causal. Constituye agravante de responsabilidad si la
situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del
funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la
autoridad competente para autorizar la exoneración debe
ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las
acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del
referido texto normativo;
Que, mediante Memorándum Nº 1110-2014-GPP/MLV,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorgó la
Certif‌i cación Presupuestal para la exoneración del proceso
de selección del servicio de recolección, transporte y
disposición f‌i nal de residuos sólidos por S/ 1’854,101.70
(un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento uno
con 70/100 nuevos soles);
En merito de las consideraciones expuestas, y en
uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal
por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta:
ACORDÓ:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección por desabastecimiento inminente para la
contratación del servicio de recolección, transporte y
disposición f‌i nal de residuos sólidos, por un plazo de
cincuenta y cinco días (55) días o hasta que el postor
ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV,
actualmente en curso, suscriba el contrato.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración
y Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial,
facultándose la contratación de los bienes y servicios
necesarios para resolver la situación de desabastecimiento
y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal la
ejecución inmediata de todas las acciones pertinentes
orientadas a determinar las responsabilidades a que haya
lugar, derivadas de la situación indicada.
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la
publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como la remisión de una copia del
mismo con los informes sustentatorios a la Contraloría
General de la República. Asimismo, se encarga a la
Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la
publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE
Alcalde
1160743-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen beneficios tributarios a
favor de los vecinos de la avenida
Ricardo Palma del distrito
ORDENANZA Nº 430/MM
Miraf‌l ores, 3 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

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