ORDENANZA N° 430-MDB - Ordenanza que previene, prohibe y sanciona comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en espacios públicos del distrito

Fecha de disposición11 Julio 2015
Fecha de publicación11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015 557201
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR
COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE
ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER
PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE
POR ESTE DISTRITO”
ORDENANZA Nº 430-MDB
BAJO SANCIÓN DE MULTA
Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos
tecnológicos de grabación de audio y video con el f‌i n de
inhibir y detectar conductas de dicha índole.
Artículo Octavo.- OBLIGATORIEDAD DE
PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE
ORDENANZA
Los propietarios, conductores y trabajadores de los
establecimientos comerciales que desarrollen actividades
económicas dentro de la jurisdicción del distrito de
Barranco, así como los residentes de obras en proceso
de edif‌i cación se encuentran obligados a cautelar el
respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas y
adolescentes, evitando comportamientos inapropiados
y acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente
ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo
sobre el tema.
Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE
EDIFICACIÓN
Los conductores de los establecimientos en lo que
se desarrollen actividades económicas, así como en las
obras de edif‌i cación deberán colocar de forma tal que
garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma
español con una medición aproximada de 50 cm de alto x
70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPOR-
TAMIENTOS INAPROPIADOS DE ÍNDOLE SEXUAL
QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE
ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTABLECIMIEN-
TOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN”
ORDENANZA Nº 430–MDB
BAJO SANCIÓN DE MULTA
Artículo Décimo.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
Administrativas (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 404-
MDB, las siguientes infracciones:
3.5. COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL EN
LUGARES PÚBLICOS
Código Infracción Proced.
Previo
Monto
Multa
(% U.I.T.)
Medida
comple-
mentaria
03-0501
Por realizar en espacio público
un acto o comportamiento
inapropiado y/o de índole
sexual grave contra una o
varias personas: tocamientos,
frotamientos contra el cuerpo,
masturbación pública,
exhibicionismo, seguimiento a
pie o en auto.
- 100% -
03-0502
Por no colocar carteles o
anuncios que prohíban la
realización de comportamientos
inapropiados de índole sexual
en los establecimientos
comerciales u obras en
edif‌i cación.
- 50% -
Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE
LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
La Gerencia de Desarrollo Humano y Social tendrá
la responsabilidad de la coordinación, implementación,
seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su
Subgerencia de Fiscalización, tendrá la responsabilidad de
vigilar y aplicar a los infractores, las sanciones establecidas
en la presente ordenanza, conforme a los procedimientos
establecidos en la Ordenanza Nº 404-MDB que aprueba
el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo Décimo Tercero.- INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Para determinar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador, la Subgerencia de
Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico,
tomará en cuenta, además de la declaración jurada de
la(s) persona(s) afectada(s), otras pruebas que resulten
pertinentes para determinar la responsabilidad del
presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la
sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de
las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias que resulten necesarias
para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente ordenanza;
Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Secretaría
General y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías
de la Información realicen la publicación de la presente
Ordenanza en el diario of‌i cial El Peruano, en el portal
del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe/, conforme a sus respectivas
competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana la elaboración de un Protocolo de Atención a
las Víctimas de Acoso Sexual Callejero.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1260922-1
Aprueban el Reglamento de la Casa de
la Mujer de la Municipalidad Distrital
de Barranco
Barranco, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en fecha 26 de junio de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Barranco, en su
condición de Gobierno Local, cuenta con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, tiene régimen especial en la Ley de
Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades
y ejerce sus competencias dentro del Distrito de Barranco,
conforme lo establece el Artículo 11 del Título Preliminar
de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia con lo seña lado en el Artículo 194º de la
Que, mediante Informe Nº115-2015-SGPV/GDHyS-
MDB, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social

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