ORDENANZA N° 429-MDB - Ordenanza que otorga 'Beneficios y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino - VPB'

Fecha de publicación11 Julio 2015
Fecha de disposición11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015
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Artículo 3º.- PAGOS EFECTUADOS
El reconocimiento de benef‌i cios tributarios podrá
ser otorgado, a través de la compensación respecto de
los pagos en exceso que correspondan a los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, siempre que dichos
pagos, se hayan realizado conforme a las condiciones
establecidas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza,
a pedido de parte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, y su duracion estará regulada de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Nº 424-MDB.
Segunda.- Cumplimiento
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria,
a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría
Coactiva, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de
la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional,
el cumplimiento y la debida difusión de la presente
ordenanza.
Tercera.- Facultades reglamentarias
Facultese al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza.
Cuarta.- Derogatoria
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1260919-1
Ordenanza que otorga “Beneficios y
Servicios Exclusivos a favor del Vecino
Puntual Barranquino - VPB”
ORDENANZA Nº 429-MDB
Barranco, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en fecha 26 de junio de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo se precisa en los artículos 195º,
inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales
son competentes para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº
del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo
normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 20º, del Decreto Supremo Nº 156 -
2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento
(5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina
exclusivamente a f‌i nanciar el desarrollo y mantenimiento
del catastro distrital, así como a las acciones que realice la
administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión
y mejorar la recaudación;
aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” del
año 2015, respectivamente, estableciéndose, por parte
de la Dirección General de Presupuesto Público, los
montos asignados a las municipalidades que cumplan
las metas señaladas, cuyos f‌i nes y objetivos del Plan de
Incentivos es de “Incrementar los niveles de recaudación
de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
la ef‌i ciencia en la percepción de los mismos”;
Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo
y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma
permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por
ello, se estima conveniente el otorgamiento de “Benef‌i cios
y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual
Barranquino - VPB”, con el propósito de brindarles un trato
preferente en todas sus gestiones y requerimientos de
servicios que demanden de esta corporación, y acceder
a benef‌i cios por cumplir con sus compromisos como
contribuyente, que trae consigo un benef‌i cio directo a la
comunidad Barranquina;
Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de
Administración Tributaria a través del Informe Nº126-2015-
SGRCEC-GAT-MDB, sustenta y propone el dispositivo
para regular el otorgamiento de “Benef‌i cios y Servicios
Exclusivos a favor del Vecino Puntual Barranquino -
VPB”; y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Nº250-2015-GAJ-MDB, concluye que
dicha propuesta se encuentra acorde a lo normatividad
vigente aplicable, por lo que, corresponde su aprobación
de acuerdo a ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS Y
SERVICIOS EXCLUSIVOS A FAVOR DEL VECINO
PUNTUAL BARRANQUINO - VPB
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que
otorga “Benef‌i cios y Servicios Exclusivos a favor del
Vecino Puntual Barranquino–VPB”, que benef‌i ciará a
los contribuyentes de Barranco a quienes se considere
en los alcances de dicho Programa, conforme a las
especif‌i caciones de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los “Benef‌i cios
y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual
Barranquino– VPB”, se f‌i nanciará con los ingresos
obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial y
Arbitrios de cada ejercicio f‌i scal y/o Ingresos Corrientes
en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad
presupuestaria.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los Benef‌i cios
y Servicios Exclusivos a favor del Vecino Puntual
Barranquino- VPB, serán para aquellos que cumplan con
los siguientes requisitos:
- Los contribuyentes, que cuenten por lo menos con un
(1) predio registrado en el distrito de Barranco.
- Los contribuyentes que no presenten deuda por
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive del
año f‌i scal corriente, y que además no cuenten con ningún
tipo de deuda fraccionada y/o en etapa de Cobranza
coactiva.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes
perderán la condición de Vecino Puntual Barranquino, y el
acceso a los Benef‌i cios y Servicios Exclusivos a favor del
Vecino Puntual Barranquino - VPB, cuando se verif‌i que la
existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre
en trámite algún recurso contencioso o no contencioso
seguido con la Municipalidad de Barranco. Asimismo,
se recuperará dicha condición cuando la Subgerencia
de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, verif‌i que
que el contribuyente no registre obligaciones tributarias
pendientes en el período correspondiente y/o cuando el
proceso haya concluido.

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