ORDENANZA N° 428-MDB - Ordenanza de reconocimiento de beneficios tributarios a los vecinos puntuales que realizaron pagos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 423-MDB

Fecha de disposición11 Julio 2015
Fecha de publicación11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015 557197
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal”;
Que, mediante Proveído Nº 1557-2015-MDA/GM,
la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de
las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º,
Artículo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR; el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Ate, el mismo que como Anexo forma parte
integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a
las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano; y, el
íntegro del Anexo glosado en el artículo 1º en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.
muniate.gob.pe); y, que Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones se encargue de su difusión.
Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la
presente disposición municipal a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación, Sub-Gerencia de Procesos
y Modernización, Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas
pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1260759-2
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza de reconocimiento de
beneficios tributarios a los vecinos
puntuales que realizaron pagos
con anterioridad a la vigencia de la
ORDENANZA Nº 428-MDB
Barranco, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en fecha 26 de junio de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, acorde a la atribución reconocida en el artículo
195º, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los
gobiernos locales son competentes para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a ley;
Que, la Administración Tributaria conforme a la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
en los casos que se encuentre facultada para actuar
discrecionalmente, optará por la decisión administrativa
que considera más conveniente para el interés público,
dentro del marco que establece la ley;
Que, mediante la Ordenanza Nº 423-MDB, se
establecieron Benef‌i cios Tributarios a todos los
contribuyentes con obligaciones pendientes de pago, en
cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador
se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2014.
Asimismo, el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la citada
Ordenanza, estableció un tope máximo de 25% de
incremento en las tasas de arbitrios por concepto de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y
Parques y Jardines del ejercicio f‌i scal 2015, respecto a
los montos aplicados en el ejercicio f‌i scal 2014, para los
predios cuya zonif‌i cación hayan sido modif‌i cados de zona
entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las
mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las
que fueran aplicadas en el ejercicio 2014.
Que, mediante la Ordenanza Nº 424-MDB, se aprueba
la subvención para regularizar el cobro de los arbitrios
municipales del ejercicio 2015 en el rubro de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines,
para predios cuya zonif‌i cación hayan sido modif‌i cados
en los periodos 2012 y 2013; cuyo tenor mantiene
concordancia con la subvención establecida en el artículo
2º, numeral 2.1.6 de la Ordenanza Nº 423-MDB, cuya
vigencia se mantendrá durante todo el ejercicio 2015;
Que, la Administración Municipal, reconociendo el
esfuerzo y responsabilidad de los contribuyentes que
cumplen en forma puntual con sus obligaciones tributarias,
y dada la existencia de solicitudes de compensación
presentadas por quienes realizaron pagos por concepto
de Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección
de Residuos sólidos, Parques y Jardines del ejercicio 2015
con anterioridad a la aplicación de la Ordenanza 423-
MDB, respecto de predios afectados por la modif‌i cación
de Zona (B-A) en los periodos 2012 y 2013,considera
necesario aprobar con carácter de urgencia la presente
norma, a f‌i n de atender dichas solicitudes;
Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 025-
2015-GAT-MDB de la Gerencia de Administración
Tributaria adjunta el Informe Nº180-2015-SGRCEC-
GAT-MDB de la Subgerencia de Recaudación, Control y
Ejecutoría Coactiva, a través del cual se propone el texto
normativo de otorgar benef‌i cios tributarios a favor de los
contribuyentes que realizaron pagos por concepto de
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del Ejercicio
2015 con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº
423-MDB, quienes cumplieron con sus obligaciones
tributarias oportunamente;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, según Informe Nº 235 -2015-GAJ-MDB, emite
opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta
referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad
aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo
para tales efectos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS
PUNTUALES QUE REALIZARON PAGOS CON
ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como f‌i nalidad otorgar
benef‌i cios tributarios como reconocimiento al esfuerzo
de los contribuyentes puntuales quienes realizaron el
pago de sus obligaciones tributarias con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB, y
con ello, brindar un trato igualitario respecto de aquellos
contribuyentes que pudieron acogerse oportunamente al
benef‌i cio establecido en el numeral 2.1.6 del Artículo 2º de
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán solicitar el benef‌i cio tributario establecido
en el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza
Nº 423-MDB, todos los contribuyentes que realizaron
pagos por Arbitrios Municipales de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines
correspondientes al Ejercicio 2015, siempre que estos
hayan sido realizados respecto de predios que fueron
afectados por la modif‌i cación de zonif‌i cación realizada
entre los ejercicios 2012 y 2013, y con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDB, es
decir antes del 01 de abril de 2015.

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