ORDENANZA N° 424-MDB - Aprueban subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 y dictan dictan otras disposiciones
| Fecha de disposición | 01 Mayo 2015 |
| Fecha de publicación | 01 Mayo 2015 |
| Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015 551819
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 290,72
Viáticos US$ 3 240,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1232153-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Aprueban subvención para regular el
cobro de los Arbitrios Municipales del
ejercicio fiscal 2015 y dictan otras
disposiciones
ORDENANZA Nº 424-MDB
Barranco, 30 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL de Barranco, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha;
VISTOS: El informe Nº 037-2015-SGFyAT, emitido
por la Subgerencia de Fiscalización y Administración
Tributaria; el Memorando Nº 029-2015-SGSTI/MDB,
emitido por la Subgerencia de Sistemas y Tecnología
de la Información; el Informe Nº 017-2015-GAT/MDB,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el
Informe Nº 178-2015-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO;
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local con personería jurídica de derecho público y tienen
autonomía política, administrativa, económica y normativa
en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido
en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
concordante, con el artículo II del Título preliminar de la
de Municipalidades establece que las Ordenanzas
Municipales son la normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo
rango de Ley;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, modifi cado por la Ley Nº 28390, establece que
los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del
artículo 195º de dicho cuerpo legal, en el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF;Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB que aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de
Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratifi cada mediante
Acuerdo de Concejo Nº 2167 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se dispone aplicar para el
ejercicio gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 378-MDB, y establece que se aplicarán los costos
y tasas establecidas por los servicios de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza
393-MDB, reajustados con la variación acumulada del
IPC, ascendente a 2.68%;
Que, mediante el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la
Ordenanza Nº 423-MDB, se otorgó el benefi cio tributario
para los predios cuya zonifi cación fue modifi cada entre
los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas
condiciones del contribuyente y/o predio con las que
fueran aplicadas en el ejercicio 2014, que establece
un tope máximo de 25% de incremento en las tasas de
arbitrios por concepto de Barrido de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines en
el ejercicio fi scal 2015, respecto a los montos aplicados
en el ejercicio 2014.
Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 423-MDB,
establece el 15 de abril de 2015 como fecha de vencimiento
para la aplicación del benefi cio regulado en dicha norma,
luego de lo cual se cobrará el íntegro de la deuda tributaria,
reajustada a la fecha de pago, entre otros.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2015-MDB,
publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16.04.2015, el
benefi cio referido en el numeral anterior fue prorrogado
hasta el 30.04.2015
Que, mediante Memorando Nº 029-2015-SGSTI/
MDB, de la Subgerencia de Sistemas y Tecnología
de la Información, se informa que de los predios cuya
zonifi cación fue modifi cada entre los periodos 2012 al
2015, existe a la fecha un alto porcentaje de contribuyentes
que no han podido cancelar el total anual de sus Arbitrios
Municipales.
Que, mediante Informe Nº 037-2015-SGFyAT/MDB,
de la Subgerencia de Fiscalización y Administración
Tributaria señala que de la aplicación de la Ordenanza
Nº 414-MDB para el ejercicio 2015, respecto a los
predios cuya zonifi cación fue modifi cada, da como
resultado un alto incremento en relación a la emisión
2014, en los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, en tal
sentido, a fi n de no trasladarle a los propietarios de los
predios en mención una carga tributaria como resultado
de la aplicación real del costo y teniendo en cuenta lo
detallado por la Subgerencia de Sistemas y Tecnología
de la Información mediante el Memorando Nº 029-
2015-SGSTI/MDB, el benefi cio tributario establecido
en el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza Nº
423-MDB, debe ser de aplicación durante el presente
ejercicio fi scal 2015.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación
por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los
criterios de racionalidad que permitan determinar el monto
por el servicio prestado.
Que, considerando las circunstancias sociales y
económicas de los contribuyentes del distrito de Barranco
y de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal
Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI-
TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al principio
de Equidad en la distribución, la Municipalidad Distrital de
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