ORDENANZA Nº 421-CDLO - Establecen incentivos para la regularización de deudas tributarias

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561739
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
Carlos Zurek Pardo Figueroa, Alcalde Distrital de La
Molina, la suscripción del Acta de acuerdos de límites
entre los Distritos de Pachacámac y La Molina, referida a
la propuesta técnica demarcatoria señalada en el Artículo
Primero del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, así como al Equipo Técnico de la Municipalidad
de La Molina para el proceso de Demarcación Territorial,
conformado mediante Resolución de Alcaldía N° 138-
2015, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1288489-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Establecen incentivos para la regularización
de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 421-CDLO
Los Olivos, 17 de septiembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: el Dictamen Nº 018-2015-CDLO/CPEP de la
Comisión Permanente de Economía y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modi cada mediante
Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y
Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia asimismo los numerales 8)
y 9) del Artículo 9º de la referida Ley señalan que son
atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi car
o derogar las Ordenanzas y crear, modi car, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley en concordancia con el Artículo
40º del mismo cuerpo de leyes;
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función
normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su
Artículo 200º numeral 4);
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF,
establece que los Gobiernos Locales podrán condonar,
con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto a los tributos que administra;
Que el Artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004-
EF, publicado en el Diario O cial “El Peruano” el 14 de
noviembre de 2004 - “Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal”, señala que las Municipalidades
crean, modi can, suprimen contribuciones o tasas y
otorgan exoneraciones dentro de los límites que ja la Ley,
estableciéndose entre sus normas generales en el inciso
a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por
Ordenanza y en el inciso b) para la supresión de tasas y
contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite
legal;
Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo
señalado en los Artículos 9º inciso 8) y 9) y 40º de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el
voto en mayoria del Pleno del Concejo y con la dispensa
de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA Nº 421-CDLO
QUE ESTABLECE “INCENTIVOS PARA LA
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS “
Artículo 1º.- OBJETO:
Establecer un Régimen de Excepción para la
Regularización de las Deudas Tributarias, cuyo acreedor
es la Municipalidad de Los Olivos. El Régimen de
Excepción comprende a las deudas tributarias vencidas
las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia
administrativa o judicial.
Artículo 2º.- BENEFICIOS OTORGADOS Y
CONDICIONES:
Podrán acogerse aquellos contribuyentes que no
cuenten con deuda vencida por el ejercicio 2015 (Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales), siendo los bene cios a
otorgarse los siguientes:
CONDICION PLAZO DE
ACOGIMIENTO CONCEPTO EJERCICIOS
OBTIENES
OBTIENES
INSOLUTO INTERESES COSTAS Y
GASTOS MULTAS
TRIBUTARIAS
NO CONTAR
CON DEUDA
TRIBUTARIA
POR EL
EJERCICIO
2015 VENCIDA
30/09/2015 IMPUESTO
PREDIAL
2011
0% 100% 100% 100%
2012
2013
2014
30/10/2015 2010 Y AÑOS
ANTERIORES 0% 100% 100% 100%
30/09/2015 ARBITRIOS
MUNICIPALES
2014 30%
100% 100% 0%
2013 40%
2012 50%
2011 60%
30/10/2015 2010 Y AÑOS
ANTERIORES 70% 100% 100% 0%
Cabe resaltar que las multas tributarias serán
condonadas, una vez que se encuentre cancelado el
Impuesto Predial del ejercicio de la infracción tributaria.
Artículo 3º.- QUIEBRE DE FRACCIONAMIENTOS:
Los bene cios antes descritos se otorgarán por el
pago al contado, dentro de los plazos establecidos, no
pudiendo aplicarse a los fraccionamientos vigentes o por
suscribir dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
En ese sentido y para otorgar mayores bene cios a
los contribuyentes, aquellos que cuenten con un convenio
vigente o con cuentas pendientes de pago fraccionadas,
podrán solicitar por única oportunidad el quiebre de los
mismos, con el objeto de poder cancelar los tributos
contenidos en el fraccionamiento con los bene cios de la
presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con las
condiciones precitadas. Para lo cual deberán presentar
una solicitud simple de quiebre de fraccionamiento para
acogerse a la presente, formato que se les proporcionará
en el módulo de orientación al ciudadano, y que será
atendido en un plazo máximo de dos días hábiles,
pudiendo la Administración revertir el mencionado quiebre
de comprobarse que no se realizaron pagos acogiéndose
a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS:
En el caso de las Costas y Gastos Administrativos,
estos serán condonados, una vez que se encuentren
cancelados todos los tributos involucrados en el

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