VISTO:
Dictamen N°03-2024-GRJ-CR/CPEC, de fecha 18.09.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modificatorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece su artículo 47° sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 3° de...