ORDENANZA N° 376-MDA - Aprueban el Planeamiento Integral Secciones Viales Zona Central de Ate

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2015
El Peruano
Domingo 5 de julio de 2015 556761
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley
Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado
o cierre de o cinas, uso de locales compartidos, cajeros
automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
Nº 2773-2015 de fecha 25 de mayo de 2015 debido a un
error material;
Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Con anza
S.A.A el cierre de una (01) o cina en la modalidad de
agencia, ubicada en la Av. Industrial Mz. K, Lt. 16 del
distrito, provincia y departamento de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Micro nanzas
1258678-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Aprueban el Planeamiento Integral
Secciones Viales Zona Central de Ate
ORDENANZA Nº 376-MDA
Ate, 23 de junio de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Junio de
2015, visto el Informe Nº 097-2015-/MDA-GDU-SGPUC-
APU-JAVH, del área técnica de la Sub-Gerencia de
Plani cación Urbana y Catastro; el Informe Nº 896-2015-
MDA/GDU-SGPUC, de la Sub-Gerencia de Plani cación
Urbana y Catastro; el Memorándum Nº 297-2015-MDA/
GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe
Nº554-2015 -MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º (modi cado por la Ley Nº 27680), establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, es función especí ca y exclusiva de las
Municipalidades Distritales; la aprobación del Plan Urbano y
Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y las
normas Metropolitanas sobre la materia, en virtud al mandato
expreso de la Ley Nº 27972, artículo 79º, inciso 3, numeral
3.1;Que, el Reglamento Nacional de Edi caciones, Titulo II,
Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento
Integral comprende la de nición de vías y los usos de la
totalidad del predio, así como la propuesta de integración a
la trama urbana más cercana en función de los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de
10 años. Las modi caciones al Plan de Desarrollo Urbano
deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales
vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio
para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito
obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma
GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño
urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de
diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para
personas discapacitadas;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06
de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema
Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de
plani cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas:
La Carretera Central clasi cada como vía Arterial con 45.00 ml;
además de la Av. José Carlos Mariátegui, clasi cada como vía
Colectora con un ancho vial de 15.00 ml;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento
del territorio mediante Planeamientos Integrales por
sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos
que forman la Zona Central de Ate (Sector denominado
El Platanal, Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector
Catastral Nº 20), cuya nalidad es el acondicionamiento
progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos,
así como ocupaciones y construcciones irregulares,
debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual
viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por
lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas
que permitan adoptar la estrategia a n de insertar los
sectores normativos dentro del marco territorial existente
determinando una estructura básica, promoviendo las
gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así
como las directrices normativas que permitan implementar
las políticas urbanas y las acciones municipales para
elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes
del sector;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada
de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al
requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a
pedido de los interesados que conforman la Zona Central
de Ate (Sector denominado El Platanal, Sector Catastral
Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), por lo que se
requiere mediante la presente Ordenanza la de nición de
módulos viales locales, adecuándola a la realidad física
existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima
la que debe aprobarla por ser su competencia;
Que, mediante Informe Nº 097-2015-MDA-GDU-
SGPUC-APU-JAVH, del área técnica de la Sub-Gerencia
de Plani cación Urbana y Catastro, hace presente el
estado situacional y consecuente aprobación de un nuevo
Planeamiento Integral y Secciones Viales Zona Central de
Ate (Sector Catastral 19 y parte del Sector Catastral 20),
en base a la denominación correcta de la vía Las Praderas,
señalando que la referida vía aparece como Av. Las
Praderas en la grá ca del Plano Nº 006-2010-PI-SGPUC-
GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza Nº 244-MDA,
de fecha 19 de Mayo de 2010; asimismo, señala que la
Calle Las Praderas se ubica en el Sector Catastral 19 del
Distrito de Ate, habiéndose elaborado un nuevo plano que
se adjunta al presente, se precisa que de conformidad
con las características de uso y de dimensionalidad, la
vía consignada no cumple con los parámetros para ser
considerada Avenida; por lo tanto, deberá ser considerada
como Calle Las Praderas, y se ubica desde la Calle 13
del Barrio Rosa Manuel hasta la Calle Augusto Salaverry,
colindante con la Sociedad de Obreros Unidos; por lo que
concluye que la vía denominada Avenida Las Praderas,
deberá ser considerada como Calle las Praderas,
conforme se consigna en el Plano de propuesta Nº 001-
2015-PI-SGPUC-GDU/MDA, por lo que propone aprobarse
un nuevo planeamiento integral, dejando sin efecto la
Que, mediante Informe Nº 896-2015-MDA/GDU-
SGPUC, la Sub-Gerencia de Plani cación Urbana y
Catastro, informa que la vía denominada Avenida Las
Praderas conforme se consigna en la propuesta del Plano
Nº 001-2015-PI-SGPUC/MDA, por lo que debe aprobarse
la nueva propuesta del Planeamiento Integral;
Que, mediante Memorándum Nº 277-2014-MDA/
GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en relación a
la propuesta de aprobación de un nuevo Planeamiento
Integral, dejando sin efecto la Ordenanza Nº 244-MDA,
por lo que considera factible la propuesta planteada en el
informe glosado en el considerando precedente;
Que, mediante Informe Nº 554-2015-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en concordancia
con los informes técnicos de la Sub-Gerencia de
Plani cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo
Urbano de la Corporación Municipal es de opinión que
es procedente se apruebe la propuesta de un nuevo

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