ORDENANZA N° 356-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Declaran de interés público regional la conservación y protección de nueve zonas específicas identificadas de la Cuenca Hidrográfica Utcubamba de la Región Amazonas

Fecha de disposición08 Noviembre 2014
Fecha de publicación08 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 8 de noviembre de 2014 537153
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1161127-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran de interés público regional
la conservación y protección de nueve
zonas específicas identificadas de la
Cuenca Hidrográfica Utcubamba de la
Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 356
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas,
de conformidad con el Inciso a) del Art. 37º de la Ley Nª
modif‌i catorias, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre
del 2014, ha planteado la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
Que, los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución
Política del Perú, establecen que los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación, siendo el Estado soberano en su
aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de
sus recursos; el Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas.
Perú, modif‌i cada por ley de Reforma Constitucional
sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607,
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del
artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo; siendo competentes para promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud, y medio ambiente , conforme a ley.
Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización precisan que la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución
y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y
que así mismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada
Ley, señala como competencia exclusiva de los gobiernos
regionales la promoción del uso sostenible de los recursos
forestales y de biodiversidad.
de Gobiernos Regionales y su modif‌i catorias aprobada
mediante Ley Nº 27902, dispone como principios rectores
de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad,
la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso
de los recursos naturales para lograr objetivos de
desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección
de la biodiversidad. De igual modo, el artículo 10º de la
mencionada ley establece las competencias exclusivas
de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos
y materias de su responsabilidad, promover el uso
sostenibles de los recursos forestales y de la biodiversidad
y, establece como competencias compartidas la gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento
de la calidad ambiental. Así como la preservación
y administración de las reservas y áreas naturales
protegidas regionales.
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales
podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos
Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación
Regional y Local, en el marco del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas – SINANPE.
Que, los artículos 52º, 53º y 67º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece las funciones
específ‌i cas de los Gobiernos Regionales en materia
pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como
formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de
estrategias regionales respecto a la diversidad biológica
y sobre el cambio climático, dentro del marco de las
estrategias nacionales respectivas, proponer la creación
de áreas de conservación regional y local en el marco del
sistema nacional de áreas naturales protegidas, preservar
y administrar, en coordinación con los gobiernos locales,
las reservas y áreas naturales protegidas regionales
que están comprendidas íntegramente dentro de la
jurisdicción, entre otros.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber
de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente, así como sus componentes, asegurando
particularmente la conservación de la diversidad biológica,
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible del país.
Que, el artículo 59º de la ley acotada, estipula que los
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente
ley, para el diseño y aplicación de políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental a nivel regional y local,
se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes,
mandatos y responsabilidades establecidas en la presente
ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, la protección de los recursos naturales,
la diversidad biológica, la salud y la protección de calidad
ambiental, las autoridades regionales y locales con
competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y
con las autoridades nacionales, con el f‌i n de armonizar
sus políticas, evitar conf‌l ictos o vacíos de competencia
y responder con coherencia y ef‌i ciencia a los objetivos
y f‌i nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin
excepción alguna, son de propiedad del Estado y
su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay
propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos
sobre ellas. El uso justif‌i cado y racional del agua, solo
puede ser otorgado en armonía con el interés social y el
desarrollo del país; y el artículo 9º, declara de necesidad
y utilidad pública la conservación e incrementación de
los recursos hídricos.
Que, mediante la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº
29338, establece el principio de valoración del agua y de su
gestión integrada, y que el agua tiene valor sociocultural,
valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe
basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre
estos valores, siendo el agua parte integrante de los
ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
Que, la acotada norma establece el Principio
Precautorio y señala que la ausencia de certeza absoluta
sobre el peligro de daño grave o irreversible, que
amenace las fuentes de agua no constituye impedimento

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