Ordenanza N° 352-2023-MDC. Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Cieneguilla

Fecha de publicación05 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 27 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de enero de 2023.

VISTO:

El Informe Nº 005-2023-SGFTGR- GATR/MDC de fecha 11 de enero de 2023, el Informe Nº 005-2023-GATR/MDC de fecha 11 de enero de 2023, el Memorandum Nº 015-2023-GM/MDC de fecha 17 de enero de 2023, el Informe Legal Nº 007-2023-GAJ/MDC de fecha 18 de enero de 2023 y Proveído Nº 053-2023-MDC/GM de fecha 18 de enero de 2023, sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa...

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