ORDENANZA N° 328-MDS - Establecen beneficio de regularización de edificaciones sin licencia de edificación mediante Declaratoria de Fábrica

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
549958
que se encuentren bajo los alcances de los Decretos
Legislativos Nº 276, 728 y 1057, asimismo, a los hijos
de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno
de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de
Santiago de Surco;
Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, ambos publicados en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 28.12.2014;
Que, con Ordenanza Nº 507-MSS, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano, el 01.01.2015, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la
Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad
de Santiago de Surco;
Que, con Memorándum Nº 470-2015-SG-MSS del
19.02.2015, la Secretaría General, propone la actualización
de la Ordenanza Nº 343-MSS, del 29.09.2009, respecto a
la exoneración del pago del derecho de tramitación del
procedimiento de Matrimonio Civil, así como el uso del
Salón Matrimonial en horario laborable (de lunes a viernes)
a los servidores municipales, que presten servicios bajo
cualquier régimen laboral, así como a los hijos de los
servidores activos y jubilados (Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057), siendo requisito para todos los casos
que uno de los contrayentes acredite domicilio en el
Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a lo normado
Que, así mismo, señala la Secretaría General que,
resulta necesaria la actualización de la Ordenanza
Nº 343-MSS, que exonera del pago de la carpeta
matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad
de Santiago de Surco, al haberse aprobado el nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco,
mediante la Ordenanza Nº 498-MSS, ratif‌i cada por
Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, así como el Reglamento de
Organización y Funciones de esta Municipalidad
aprobado por la Ordenanza Nº 507-MSS, remitiendo
el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago
del Derecho de Tramitación del Procedimiento de
Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los
Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco,
al no haberse contemplado la “Carpeta Matrimonial”
en el Procedimiento de Matrimonio Civil en el actual
TUPA. Finalmente, señala que de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, la presente propuesta normativa se
encuentra exceptuada de prepublicación, al tratarse de
una Ordenanza cuyo alcance es de única y exclusiva
aplicación a los servidores de este Corporativo, siendo
este un acto de administración interna, que no resulta
de aplicación a los vecinos del distrito, ni a terceros
ajenos a esta Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 129-2015-SGGTH-GAF-
MSS del 28.02.2015, la Subgerencia de Gestión del
Talento Humano, efectuando algunos aportes, opina
favorablemente por la presente propuesta de Ordenanza;
Que, con Informe Nº 205-2015-GAJ-MSS del
02.03.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación generada, opina por la
procedencia de la presente propuesta de Ordenanza,
a través de un nuevo texto, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus
facultades señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión
Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 12.03.2015,
se precisó que el proyecto de Ordenanza que Exonera
del Pago del Derecho de Tramitación del Procedimiento
de Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los
Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco,
actualiza lo dispuesto en la Ordenanza Nº 343-MSS, al
haberse aprobado el Reglamento de Organización y
Funciones con Ordenanza Nº 507-MSS y, el nuevo Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA mediante
Ordenanza Nº 498-MSS, debidamente ratif‌i cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo
de Concejo Nº 2358, exonerando el pago por derecho de
tramitación para la celebración de Matrimonio Civil, cuyo
costo se encuentra establecido en el numeral 02.04 de
la Secretaría General correspondiente al Procedimiento
“Matrimonio Civil” del TUPA;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2015-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, el Informe N° 205-2015-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º numerales 8), 9) y 40º de
Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL
DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE MATRIMONIO CIVIL Y USO DE SALÓN
MATRIMONIAL A LOS SERVIDORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de
tramitación por el procedimiento de Matrimonio Civil contenido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Municipalidad de Santiago de Surco, y el uso de
salón matrimonial para la celebración de la ceremonia de
Matrimonio Civil en el Local Municipal, a los servidores de la
municipalidad, cualesquiera fuera su régimen laboral, siendo
extensivo para los hijos de los servidores activos (Decreto
Legislativo Nºs. 276, 728 y 1057) y pensionistas, debiendo
cumplirse en todos los casos con lo normado en el Artículo
248º del Código Civil, esto es que uno de los contrayentes
acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- LA CELEBRACIÓN del matrimonio
civil se realizará en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00
pm. de Lunes a Viernes en el Local Municipal, ubicado en
la Av. Caminos del Inca, cdra. 21 s/n Urb. Las Gardenias
de Surco - Parque María Graña Ottone.
Artículo Tercero.- PARA acogerse a la exoneración
citada, el servidor deberá presentar la solicitud
correspondiente, la cual será calif‌i cada previamente por
la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, por la
Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Secretaría General
de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien emitirá la
Resolución de Alcaldía que apruebe la exoneración.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que al momento de
contraer matrimonio civil, el servidor público deberá tener
vínculo laboral o contractual vigente, o ser pensionista de
la Municipalidad.
Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza No. 343-
MSS, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 01 de
octubre del 2009.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Secretaría General y, a la
Subgerencia de Gestión del Talento Humano
Artículo Séptimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1219249-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen beneficio de regularización
de edificaciones sin licencia de
edificación mediante Declaratoria de
Fábrica
ORDENANZA Nº 328-MDS
Surquillo, 19 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO

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