ORDENANZA N° 325-MDCH - Aprueban beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557368
UGEL ante el citado Ministerio, solicita la emisión de una
norma expresa que estipule la creación de la Unidad
de Gestión Educativa Local de Huarmaca, def‌i niendo
materias como la sede y el ámbito de jurisdiccional de la
mencionada UGEL;
Que, con Dictamen Nº 12-2015/GRP-CR-CPPTyAT, de
fecha 24 de junio de 2015, la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial,
dictaminó por unanimidad “(…) El Consejo Regional
mediante Ordenanza Regional debe ACLARAR que lo
creado con Ordenanza Regional 267-2013/GRP-CR es
la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Huarmaca
– Unidad Ejecutora (...)”;
Que, visto lo propuesto por las áreas técnico legales
pertinentes y en cumplimiento de la regulación sobre
instancias de gestión educativa descentralizada materia
de la Ley General de Educación, corresponde precisar
los alcances de lo dispuesto por la Ordenanza Regional
Nº 267-2013/GRP-CR, en el sentido que mediante dicha
norma jurídica se creó la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) Huarmaca, como instancia dependiente
de la Dirección Regional de Educación de Piura, con la
condición de Unidad Ejecutora;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2015, celebrada el día 24 de
junio de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional
del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades
y atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Estado, modif‌i cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la
modif‌i catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LO
DISPUESTO POR LA ORDENANZA REGIONAL
Nº 267-2013/GRP-CR
Artículo Primero.- PRECISAR lo dispuesto por
la Ordenanza Regional Nº 267-2013/GRP-CR, en el
sentido que mediante dicha norma jurídica se creó la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca,
como instancia dependiente de la Dirección Regional de
Educación de Piura, con la condición de Unidad Ejecutora.
Unidad de Gestión Educativa Local, que ya forma parte
de la Estructura Orgánica como órgano desconcentrado
de la Dirección Regional de Educación Piura, según
su Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
aprobado con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-
CR, modif‌i cada con Ordenanza Regional Nº 306-2015/
GRP-CR.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la Unidad de
Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, tiene su sede
en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba,
teniendo como ámbito jurisdiccional y administrativo el
distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, por
lo que comprende a las Instituciones Educativas cuya
relación se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Dirección
Regional de Educación de Piura a implementar
acciones administrativas para modif‌i car la relación
de Instituciones Educativas que forman parte de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca,
cuando exista sustento técnico para ello y conforme
al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito
jurisdiccional de la UGEL establecido en el Artículo
Segundo, necesarias para la implementación antes
indicada.
Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no
mayor de 60 días calendario contados a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza Regional, la Dirección
Regional de Educación de Piura realice las acciones
administrativas necesarias para aprobar los instrumentos
de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) Huarmaca.
Artículo Quinto.- DISPONER la derogación de
cualquier norma que contravenga lo establecido en la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veinticuatro días del mes de junio del
año dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN.
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
Gobierno Regional Piura
1262777-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban beneficios tributarios y no
tributarios, a favor de los contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 325-MDCH
Chaclacayo, 10 de julio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de
Concejo de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, considerando que existe entre los contribuyentes
del distrito un alto porcentaje de morosidad en el pago de
sus tributos municipales, es necesario, otorgar facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no
tributarias, mediante la aprobación de un benef‌i cio de
condonación de intereses y del insoluto respecto a los
arbitrios municipales,
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto
Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN
Establecer un régimen de benef‌i cios para el pago del
Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, mediante la condonación parcial o total
de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias.
Asimismo, se condonará parcialmente las multas
administrativas.
Artículo 2º.- ALCANCE
Se encuentran comprendidas dentro del presente
régimen de benef‌i cios, las deudas por Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales que hayan vencido al 31 de
diciembre de 2014. En cualquier estado de cobranza en
que se encuentren.
Respecto a las multas administrativas se incluyen
hasta las impuestas dentro la vigencia de la presente
ordenanza.

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