ORDENANZA N° 320-2015/GRP-CR - Ordenanza que precisa lo dispuesto por la Ordenanza Regional N° 267-2013/GRP-CR

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015 557367
el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
María Fernanda García-Yrigoyen Maurtua, Intendente
de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, y de la
señora Magda Katherine Fernández Choque, Abogado
Principal, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica de la SBS, del 15 al 18 de julio del 2015, a
la ciudad de Cartagena, Colombia, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,262.30
Viáticos US$ 2,220.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las
funcionarias cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1263004-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que precisa lo dispuesto
por la Ordenanza Regional Nº 267-
2013/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 320-2015/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y,
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, son competentes para
promover y regular actividades y/o servicios en materia
de educación, salud y medio ambiente, conforme a
ley;Que, el artículo 47º en los literales e) y f) de Ley
funciones del Gobierno Regional en materia de educación:
promover, regular, incentivar y supervisar los servicios
referidos a la educación inicial, primaria, secundaria
y superior no universitaria, en armonía con la política y
normas del sector correspondiente y las necesidades
de cobertura y niveles de enseñanza de la población;
así como modernizar los sistemas descentralizados de
gestión educativa;
Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia, siendo que
tales normas son aprobadas por el Consejo Regional
para su posterior promulgación por el Gobernador
Regional;
def‌i ne a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL),
como una instancia de gestión educativa descentralizada
que forma parte de la organización del Gobierno Regional,
por lo que su creación corresponde ser realizada a través
de una Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 267-2013/
GRP-CR publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con
fecha 13 de junio de 2013, se dispuso aprobar la creación
de la Unidad Ejecutora denominada: “Unidad de Gestión
Educativa Local - UGEL Huarmaca”;
Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-
CR, publicada el 07 de enero de 2015, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Dirección Regional de Educación de Piura, la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmaca, como
instancia dependiente de la citada Dirección Regional,
con la condición de Unidad Ejecutora ya forma parte de la
estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación
Piura. Esta Ordenanza fue modif‌i cada con Ordenanza
Regional Nº 306-2015/GRP-CR;
Que, mediante Informe Nº 031-2014/GRP-430400,
de fecha 04 de agosto de 2014, el Sub Gerente Regional
de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social sobre la propuesta de creación de
la Unidad de Gestión Educativa Local de Huarmaca,
poniéndose a conocimiento que mediante Informe Nº
137-2014/GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-APE, el área de
planif‌i cación de la Dirección Regional de Educación, ha
informado que se emitió la Ordenanza Regional Nº 267-
2013/GRP-CR, la cual creó la Unidad Ejecutora “Unidad
de Gestión Educativa Local – UGEL Huarmaca”, sin
haberse emitido previamente la Ordenanza Regional que
creaba la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL
Huarmaca;
Que, con Informe Nº 1349-2015/GRP-460000 e
Informe Nº 1507-2015/GRP-460000, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, emitió opinión, señalando que se
ha ratif‌i cado en todos sus extremos lo opinado por la
citada Of‌i cina Regional (Informe Nº 3369-2014/GRP-
460000) en la que opinó modif‌i car la Ordenanza
Regional Nº 267-2013/GRP-CR, que creó la Unidad
Ejecutora “Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL
Huarmaca” y se cree la Unidad de Gestión Educativa
Local – UGEL Huarmaca;
Que, mediante correo institucional remitido por la Sub
Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, adjunta comunicación
electrónica of‌i cial, por el cual el Ministerio de Educación,
a través del área de Asesoría Jurídica de la Dirección de
Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada - Dirección
General de Gestión Descentralizada del Ministerio antes
señalado, en su labor de coordinación con los Gobiernos
Regionales para el desarrollo e implementación de la
formalización de las UGELES, y a efectos de darle f‌l uidez
a los trámites administrativos que realice la mencionada

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