ORDENANZA Nº 315-2015 - Ordenanza Regional que modifica los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional N° 224-Arequipa
Fecha de disposición | 05 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2015 |
Sección | Sección Única |
S
UMARIO
563355
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015
Año XXXII - Nº 13419
PODER EJECUTIVO
CULTURA
R.M. Nº 3502015MC.- Designan Asesor II del Despacho
Viceministerial de Interculturalidad 563356
R.VM. Nº 0242015VMIMC.- Autorizan ingreso
excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua,
Nanti y otros, de Representantes del Viceministerio de
Interculturalidad y del Secretario Ejecutivo de un Comité
de Seguimiento 563356
R.VM. Nº 1452015VMPCICMC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Luren y
sus procesiones, de la ciudad, provincia y departamento de
Ica 563360
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Res. Nº 30GCSPEESSALUD2015.- Suspenden
temporalmente la ailiación de nuevos asegurados al
Seguro EsSalud Independiente 563362
Res. Nº 32GCSPEESSALUD2015.- Modiican la Res. Nº
034GCASESSALUD2011, en lo referido a prestación de
maternidad 563363
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. Nºs. 492, 494, 500, 503, 506 y 5072015-
MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales
para prestar servicio de radiodifusión en localidades de
los departamentos de Cajamarca, Junín, La Libertad, Puno,
Arequipa y Piura 563363
R.VM. Nº 4932015MTC/03.- Aprueban transferencia
de autorización a favor de Radio Uno S.A.C, para prestar
servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el
departamento de Lima 563375
R.VM. Nº 4982015MTC/03.- Modiican Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión por Televisión en VHF, para localidades del
departamento de Piura 563376
R.VM. Nº 5012015MTC/03.- Renuevan autorización a
favor de la Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas
Comunicando el Evangelio - ENLACE, para prestar servicio
de radiodifusión educativa por televisión en VHF en el
departamento de Lima 563377
R.VM. Nº 5022015MTC/03.- Aprueban transferencia
de autorización otorgada a favor de persona natural para
prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión
en VHF en localidad del departamento del Cusco 563379
R.VM. Nº 5052015MTC/03.- Modiican Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de
diversas localidades del departamento de Ancash 563379
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 2652015PCSJV/PJ.- Designan Jueza
Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal
de Ventanilla 563380
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 57782015.- Autorizan a Mibanco Banco de
la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los
departamentos de la Libertad y Piura 563381
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Nº 312AREQUIPA.- Ordenanza Regional que
modiica la Comisión Ambiental Regional - CAR de Arequipa
563381
Ordenanza Nº 313AREQUIPA.- Ordenanza Regional que
aprueba la creación del Consejo Regional de la Producción
Orgánica COREPO - Arequipa 563383
Ordenanza Nº 314AREQUIPA.- Ordenanza Regional
que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de
CREM y modiica la Ordenanza Regional Nº 229Arequipa
563385
Ordenanza Nº 315AREQUIPA.- Ordenanza Regional que
modiica los artículos 2, 5 y 6 de la Ordenanza Regional Nº
224Arequipa 563386
Acuerdo Nº 0792015GRA/CRAREQUIPA.- Autorizan
viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios
563387
563356 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 /
El Peruano
Res. Nº 1692015GRA/GGR.- Modiican el artículo 1º
de la Res. Nº 1852013GRA/PRGGR que dispuso primera
inscripción de dominio, a favor del Estado, de terrenos
ubicados en el departamento de Arequipa 563387
Res. Nº 1722015GRA/GGR.- Disponen primera
inscripción de dominio, a favor del Estado, de terreno
eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 563388
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 1901 563389
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 3322015MDC.- Ordenanza Municipal
que establece el Programa de incentivos y beneicios
tributarios 2015 563389
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 2232015/MDLV.- Establecen
procedimiento especial de regularización de Ediicaciones
sin Licencia en el Distrito de La Victoria 563391
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Designan Asesor II del Despacho
Viceministerial de Interculturalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 350-2015-MC
Lima, 2 de octubre de 2015
Visto, el Memorándum N° 324-2015-VMI/MC de fecha
28 de setiembre de 2015, el Informe N° 397-2015-OGRH-
SG/MC de fecha 01 de octubre de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura;
Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura, el cual fue objeto de
reordenamiento mediante Resolución Ministerial N° 336-
2015-MC;
Que, el referido Cuadro para Asignación de
Personal contempla el cargo de Asesor II del Despacho
Viceministerial de Interculturalidad, como cargo de
confi anza y se encuentra vacante;
Que, con Memorándum N° 324-2015-VMI/MC de fecha
28 de setiembre de 2015, el Despacho Viceministerial
de Interculturalidad propone designar, a partir del 13 de
octubre del 2015, al señor Luis Alberto Negrón Bardález,
como Asesor II del Viceministerio de Interculturalidad;
Que, a través del Informe N° 397-2015-OGRH-SG/
MC del 01 de octubre de 2015, la Ofi cina General de
Recursos Humanos señala que el señor Luis Alberto
Negrón Bardález, cumple con los requisitos establecidos
en el Manual Clasifi cador de Cargos vigente;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad,
la Directora General de la Ofi cina General de Recursos
Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 334-2014-
MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 13 de octubre
de 2015, al señor Luis Alberto Negrón Bardález en el
cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1295591-1
Autorizan ingreso excepcional a la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros,
de Representantes del Viceministerio de
Interculturalidad y del Secretario Ejecutivo
de un Comité de Seguimiento
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 024-2015-VMI-MC
Lima, 30 de setiembre de 2015
VISTO, el Informe N° 161-2015-DGPI-VMI/MC de
fecha 29 de setiembre de 2015, de la Dirección General
de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho
a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación;
Que, en este sentido, el artículo 89 de la Constitución
Política del Perú prescribe que el Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas;
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
que creó el Ministerio de Cultura, señala como área
programática de acción de este organismo del Poder
Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
asimismo, su artículo 15 prescribe que el Viceministro de
Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de
Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las
Poblaciones Originarias;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para
la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial,
en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
tienen por objeto establecer el Régimen Especial
Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en
563357
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
situación de aislamiento o en situación de contacto inicial,
garantizando en particular su derecho a la vida y a la
salud, salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo
N° 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para
articular el Régimen Especial Transectorial de Protección
de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Peruana que se encuentran en situación de aislamiento
o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos
provenientes del pago de compensaciones económicas
u otros ingresos análogos, exclusivamente para la
protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y
contacto inicial, ubicados en reservas indígenas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MC,
publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de noviembre
de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el
pago de compensaciones económicas u otros conceptos
análogos, en benefi cio de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento o situación de contacto inicial,
ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales;
Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto
Supremo N° 007-2013-MC, dispone que los recursos
provenientes del pago de estas compensaciones, así
como sus rendimientos fi nancieros, son destinados
exclusivamente al fi nanciamiento de acciones orientadas
a la protección y benefi cio de los pueblos en situación
de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados
en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual
se realice la actividad de aprovechamiento del recurso
natural;
Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único
del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, prescriben
que el pago de la compensación económica u otros
conceptos análogos, se realizarán a través de un contrato
de fi deicomiso, para cuya constitución el titular del
derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá
gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la
formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a
su cargo la determinación, aprobación y supervisión de
las acciones específi cas a ejecutarse en las reservas
indígenas o reservas territoriales, con fi nanciamiento de
la compensación económica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG
se declaró “Reserva Territorial del Estado a favor de
los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto
inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, la superfi cie
de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta
y dos y 73/100 hectáreas (456.672.73 ha.) ubicada en
los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La
Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali,
respectivamente;
Que, con fecha 29 de abril de 2014, la empresa
PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicita al
Viceministerio de Interculturalidad la constitución de
un Comité de Seguimiento que gestione los fondos
destinados a los grupos indígenas de la Reserva Territorial
Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En este sentido, de
conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo
VII de la Directiva N° 003-2014-VMI/MC, “Normas, pautas
y procedimientos que regulan la implementación del
Decreto Supremo N° 007-2013-MC, aprobada mediante
Resolución Viceministerial N° 006-2014-VMI-MC, la
Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas
identifi có como población benefi ciada a los pueblos
indígenas en contacto inicial, nahuas y matsiguenga -
nanti de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti
y otros;
Que, con Resolución Viceministerial N° 008-2014-VMI-
MC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité
de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y
supervisar las acciones específi cas a ejecutarse en favor
de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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