ORDENANZA N° 314-2015-MDA - Ordenanza que aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial de la jurisdicción del distrito de Ancón

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 27 de mayo de 2015
553362
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2015, celebrada el día
21 de mayo de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por Ley Nº 27680 y Ley
27867, y sus modif‌i catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961,
Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- PRIORIZAR los Proyectos
para ser cofinanciados y ejecutados en el marco
de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2014-EF, declarados viables
de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional
de Inversión Pública, con cargo a los recursos del
Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local- FONIPREL, los mismos que se indican a
continuación:
NOMBRE DEL
PROYECTO CODIGO
SNIP INVERSION
TOTAL (S/.) MONTO DEL
COFINANCIAMIENTO
01 Mejoramiento y
ampliación de la
infraestructura de la I.E
Secundaria- Atahualpa
del Centro Poblado
Atahualpa Tambogrande
45839 S/. 5´254,232.00 S/. 3´940,674.00
02
Rehabilitación de Redes
de Agua potable y
alcantarillado en la Urb.
Los Tallanes Distrito
de Piura, Provincia de
Piura- Piura
106341 S/. 4´854,487.00 S/ 3´640.865.25
Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Gobernador
Regional a constituir el Comité Especial bajo los alcances
de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual se encargará
de la organización y conducción del proceso de selección
de la o las Empresas Privadas que f‌i nanciará y ejecutará
el Proyecto viable y previamente priorizado, así como del
proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora
que supervisará su ejecución. El Comité Especial estará
conformado por tres (03) miembros.
Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica,
en la modalidad de asesoría sin f‌i nanciamiento, a la Agencia
de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN,
para el proceso de selección de la empresa privada
que f‌i nanciará los proyectos priorizados y de la Entidad
Privada Supervisora.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Gobernador
Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica
con PROINVERSION y a f‌i rmar convenios de Inversión
Pública Regional y Local con las Empresas Privadas
seleccionadas de conformidad con lo establecido en
el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que
fuesen pertinentes; así como a realizar las acciones
que competen al Gobierno Regional, necesarias para la
emisión del CIPRL
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la administración
regional a presentar la documentación necesaria para la
postulación al respectivo Concurso FONIPREL, así como
a realizar las afectaciones presupuestales y f‌i nancieras
en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario of‌i cial
“El Peruano”.
Artículo Sétimo.- DISPENSAR al presente Acuerdo
de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación
del Acta.
POR TANTO.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
1241784-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ANCON
Ordenanza que aprueba el Programa de
Fiscalización Tributaria y Actualización
Predial de la jurisdicción del distrito
de Ancón
ORDENANZA N° 314-2015-MDA
Ancón, 29 de abril del 2015
VISTO:
En Sesión Ordinaria celebrado el 29 de Abril del
2015, el Informe N° 053-2015-MDA/GR, de la Gerencia
de Rentas, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza
Municipal que establece Aprobar el “PROGRAMA DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN
PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DE ANCÓN”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y el inciso 4) del Artículo 195° del mismo
ordenamiento jurídico, faculta a los Gobiernos Locales,
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos Municipales;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF,
establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado
por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administran, en el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
en su artículo 40° faculta a las Municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan crear, modif‌i car y suprimir
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por
ley;Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N°
135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos
locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante
Ordenanza Municipal, pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto
Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, el cual
señala que, él Impuesto Predial es de periodicidad anual
y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para
efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos,
incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros
espejos de agua, así como las edif‌i caciones e instalaciones
f‌i jas y permanentes que constituyan partes integrantes
de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edif‌i cación. La recaudación,
administración y f‌i scalización del impuesto corresponde
a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado
el predio;
Que, de conformidad con el Artículo 9° del Decreto
Legislativo N° 776, en donde se señala que, son sujetos
pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera
sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos
pasivos del impuesto a los titulares de concesiones
otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-
PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de
Ley que regular, la entrega en concesión al sector privado

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