ORDENANZA Nº 296/MSJM - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015 555785
Regularización en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
La Resolución de Licencia de Edi cación en vía de
Regularización, deberá consignar que la misma no genera
ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble
materia de trámite; considerándose que la documentación
requerida para su obtención recoge lo declarado por el
solicitante, la misma que es admitida por la Municipalidad
en aplicación al Principio de Veracidad establecido en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
El plazo para la atención del expediente de
regularización será de treinta (30) días hábiles, a
través de la Unidad de Obras Privadas; siendo el
mismo de evaluación previa con Silencio Administrativo
Positivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Establézcase de manera excepcional que
el monto por concepto de la multa por construcción sin
licencia a pagar, por acogerse voluntariamente a este
procedimiento, indicado en el artículo 8°, sea del 5% del
valor de la obra. Sin embargo, en caso de que se hubiera
cancelado previamente la multa impuesta por haberlo
detectado la municipalidad, no se podrá aplicar este
bene cio ni se considerará la devolución o compensación
por ningún concepto.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias
y complementarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente
prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus
atribuciones.
Tercera.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a
la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a los demás
órganos competentes de la Municipalidad de San Borja,
el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les
corresponda.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1254440-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito
ORDENANZA N° 296/MSJM
San Juan de Mira ores, 17 de junio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Juan de Mira ores, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO; el Informe N° 224-2015-MDSJM-GGA-SGLP,
de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe N° 138-
2015-GGA/MDSJM, de la Gerencia de Gestión Ambiental;
el Informe N° 123-2015-GPP/MDSJM, de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 137-
2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y el Memorándum N° 2215-2015-GM-MDSJM, de la
Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto
de Ordenanza que aprueba el PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES, actualizado al 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modi cado por el artículo único de la Ley N°
28607, establece que las municipalidades son órganos
de Gobierno Local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
tal virtud, están facultadas para aprobar su organización
interna, su presupuesto, organizar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad y plani car
el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que
señala que la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo
la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está
obligada a observar y cumplir de manera obligatoria
las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley N° 27972;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195°
de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación
y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley;
Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de
incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles
de recaudación de los tributos municipales y la ejecución
de gasto de inversión;
Que, el inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley citada en
el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los
criterios y procedimientos de distribución de los montos
del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir
los Gobiernos Locales, para acceder al Plan;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29812, publicada el 09 de diciembre del 2011,
vigente a partir del 1 de enero del 2012, dispone que el
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en
adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-EF,
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos
a la mejora de la gestión y modernización municipal
del año 2015, el cual dispone en su artículo 6° que las
municipalidades deben de cumplir con determinadas
metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos.
Asimismo, en sus anexos N° 02 y N° 04, se establecen
las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de
julio y al 31 de diciembre del año 2015, respectivamente;
Que, en la norma antes mencionada, se señala como
meta N° 01 del anexo 02 al 31 de julio del presente, el
Implementar un programa de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en
viviendas urbanas del distrito, según el % establecido en
el instructivo;
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, a n de contribuir con la calidad de vida en la
mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva
cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así
como su sostenibilidad a través de un manejo integral
de los residuos sólidos, sobre la base a una plani cación
participativa de conciencia ambiental y tributaria de la
población del distrito de San Juan de Mira ores;

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