ORDENANZA N° 295-2014/GRP-CR - Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, incorporando procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia Sub Regional 'Luciano Castillo Colonna'

Fecha de publicación06 Noviembre 2014
Fecha de disposición06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536985
Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 21°
inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con
las visaciones de la Dirección General y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del
Proceso de Evaluación Integral y Ratif‌i cación del Jefe de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
que consta de XIX Disposiciones Generales, 38 artículos
y 6 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo
que entrará en vigencia desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- Derogar el Reglamento del
Proceso de Evaluación y Ratif‌i cación del Jefe de la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, aprobado por
Resolución N° 226-2006-CNM, de 13 de julio de 2006.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1159951-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2200-2014
Lima, 14 de abril de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Edson Luther
Mezones Fernández para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17
de diciembre de 2013, calif‌i có y aprobó por unanimidad
la solicitud del señor Edson Luther Mezones Fernández
postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado
Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes
al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
concluyéndose el proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Edson Luther Mezones Fernández con matrícula número
N-4255, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1159145-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ordenanza que modifica el Texto Único
de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Gobierno Regional
Piura, incorporando procedimientos
administrativos y servicios de la
Gerencia Sub Regional “Luciano
Castillo Colonna”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 295-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en
su inciso 1 establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen

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