ORDENANZA N° 289-MDSM - Ordenanza que aprueba la formalización de los recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de San Miguel

Fecha de publicación09 Julio 2015
Fecha de disposición09 Julio 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015
557002
Periodo de subsanación 17 al 21 de Julio
Pronunciamiento de la Subgerencia de
Participación Vecinal respecto a las solicitudes
de inscripción efectuadas hasta el cierre del
Libro de Registro de Organizaciones
24 de Julio
Plazo de Interposición de Recurso de
Reconsideración hasta el 31 de Julio
Absolución del Recurso de Reconsideración,
mediante Resolución emitida por la Subgerencia
de Participación Vecinal 03 al 05 de Agosto
Plazo de Interposición de Recurso de Apelación hasta el 10 de Agosto
Absolución del Recurso de Apelación, mediante
Resolución emitida por la Gerencia Municipal 11 al 13 de Agosto
Publicación del Padrón Electoral Provisional 14 de Agosto
Impugnaciones del Padrón Electoral 17 al 18 de Agosto
Resolución de Impugnaciones por el Comité
Electoral 19 al 21 de Agosto
Publicación del Padrón Electoral Def‌i nitivo 24 de Agosto
Inscripción de candidatos 26 de Agosto al 02 de
Setiembre
Publicación de la Lista Provisional de
Candidatos 03 al 07 de Setiembre
Presentación de Tachas 03 al 07 de Setiembre
Absolución de Tachas 08 al 10 de Setiembre
Publicación de Lista Def‌i nitiva de Candidatos 11 de Setiembre
Acto Electoral 15 de Setiembre
Publicación de Resultados 17 de Setiembre
1259754-1
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 291-2015-0600-SG/MSI, la
Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 393-MSI, publicada el día 29
de junio de 2015.
DICE:
Artículo Primero.- …, para la implementación y
operación de Infraestructura pública o la prestación
Servicios Públicos.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- …,para la implementación, operación
y mantenimiento de Infraestructura pública o la prestación
de Servicios Públicos.
DICE:
Artículo Tercero.- …; que se encargará(n) de llevar a
cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para
el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público
Privadas, …
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- …; que se encargará(n) de llevar a
cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el
otorgamiento de las Asociaciones Público Privadas, …
1259753-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba la formalización
de los recicladores y recolección
selectiva de residuos sólidos en el
distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 289-MDSM
San Miguel, 26 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,
establece en su artículo 194º que las municipalidades
distritales son órganos de gobiernos local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y en su artículo 195º promueven el desarrollo
y la economía local, la presentación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y
sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley;
en el Artículo IV del Título Preliminar señala que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada presentación de servicios públicos locales
y del desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción. Asimismo, el Artículo 73º numeral 3.1) de
la citada norma dispone que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asume las competencias y ejercen las funciones
específ‌i cas con carácter exclusivo o compartido, para la
protección y conservación del ambiente; a f‌i n de formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, de otra parte, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314,
Ley General de los Residuos Sólidos, dispone que es
rol de las municipalidades ejecutar programas para la
progresiva formalización de las personas, operadores y
demás entidades que intervienen en el manejo de residuos
sólidos con las autorizaciones correspondientes;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad
de recicladores, así como su Reglamento, aprobado
como objeto coadyuvar con la protección, capacitación
y promoción del desarrollo social y laboral de los
trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización,
asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo
adecuado para el reaprovechamiento de los residuos
sólidos en el país;
Que, el Artículo 4º literal c) de la Ley Nº 29419 señala
que son actores institucionales vinculados a las actividades
de recolección selectiva, segregación y comercialización
de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos
locales, provinciales y distritales, como encargados de
establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión
ecológicamente ef‌i ciente de los residuos sólidos en su
respectiva jurisdicción.
Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-2010-
MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419,
establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales,
según corresponda, promueven la formalización de
organizaciones de recicladores con personería jurídica,
quienes deben cumplir con los aspectos técnicos
establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse
al Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de
la municipalidad. Asimismo, el Artículo 30º del referido
reglamento plantea la aprobación del marco normativo
municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de una
ordenanza municipal que complete los aspectos legales,
técnicos, administrativos y operativos para la formalización
de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el
Reglamento antes mencionado;
Que resulta necesario apoyar y normar la actividad
de recojo selectivo de residuos sólidos, todo a vez que
la misma contribuye con el proceso de saneamiento
ambiental, favoreciendo la utilización de materiales
con f‌i nes de prevención y uso racional de los recursos
naturales;
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º concordante con el artículo 40º
ha aprobado la siguiente Ordenanza;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR