ORDENANZA N° 284 - Aprueban Ordenanza que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios, para las construcciones que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vías colectoras, vías locales, jirones, calles y con frente a parque dentro del distrito

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 539031
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran de los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por Ley; asimismo el tercer párrafo
dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8)
del artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del
Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades
Distritales en materia tributaria deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción para
su vigencia, teniendo además en cuenta y a f‌i n de facilitar
su administración y garantizar una ef‌i caz distribución entre
los contribuyentes de acuerdo a los criterios establecidos
en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en
los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC;
Que, mediante Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL, la
Gerencia de Rentas, remite la propuesta sobre proyecto
de Ordenanza Municipal que Prorroga para el Ejercicio
2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 266-
MDSJL, ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano
Nº 406-2014-MML, que aprueba los costos por Servicio
de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales año 2014, publicada en el diario of‌i cial “El
Peruano” el 8 de marzo del 2014;
Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero
de cada ejercicio;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que
aprueba el procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas
Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia
de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, establece en la Sétima Disposición
Final – Periodicidad en la Ratif‌i cación de Ordenanzas
de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que
aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán
ser ratif‌i cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el
Acuerdo de Concejo ratif‌i catorio tendrá vigencia máxima
de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital
mantenga invariables las condiciones que originaron la
ratif‌i cación;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 266-MDSJL
de fecha 31 de enero del 2014, se aprobó los costos por
Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales año 2014, f‌i jándose en S/. 2.10 (Dos y
10/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar
los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, incluida
su distribución a domicilio;
Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe
Nº 443-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y, el Informe Nº 059-2014-GR/MDSJL de la
Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo
con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 266-MDSJL, RATIFICADA CON
ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO
Nº 406-2014/MML, QUE APRUEBA EL COSTO
POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio
2015 la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266/
MSJL, que f‌i ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles)
el monto anual que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de
Actualización de Valores y Determinación del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a
domicilio.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, previa
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de
Informática conjuntamente con la Of‌i cina de Secretaría
General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad
establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza
se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad
de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el
Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.pe), así como encargar a la Gerencia
de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1171514-1
Aprueban Ordenanza que complementa
los parámetros urbanísticos y
edificatorios, para las construcciones
que se ejecuten en los predios ubicados
con frente a via arterial, vías colectoras,
vías locales jirones, calles y con frente
a parque dentro del distrito
ORDENANZA Nº 284
San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha el Memorándum Nº 0802-2014-GM/MDSJL de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 448-2014-GAJ/MDSJL
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060-
2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
el Informe Nº 185-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub
Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas,
el Informe Nº 121-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Municipalidades prescribe que las Ordenanza son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de servicios públicos y las
materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 195º de la Constitución dispone
que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo y poseen
competencia para desarrollar y regular actividades y/
o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, etc.;

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