ORDENANZA N° 255-MDPP - Establecen metodología y valores unitarios para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el Cálculo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación17 Marzo 2015
Fecha de disposición17 Marzo 2015
El Peruano
Martes 17 de marzo de 2015
548780
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el artículo 33º del mismo cuerpo legal, señala que
en los casos de tributos administrados por los Gobiernos
Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será f‌i jada
mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá
ser superior a la que establezca la SUNAT;
Que, tomando como referencia que la Tasa de
Interés Moratorio (TIM), vigente f‌i jada por la SUNAT
mediante Resolución Nº 053-2010/SUNAT, asciende a
1.2% mensual, la Gerencia de Administración Tributaria,
teniendo en cuenta la baja condición económica de
la población en varios sectores del distrito, propone
establecer en 0.8% mensual la Tasa de Interés Moratorio
aplicable a los tributos que administra la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2015;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley
UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente;
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS
MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA DURANTE EL
EJERCICIO 2015
Artículo Primero.- Fijar en 0.8% mensual la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias
correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados
por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, y Gerencia de Informática y
Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su
publicación.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR
Alcalde
1212039-1
Establecen metodología y valores
unitarios para la Determinación de la
Base Imponible de las Instalaciones
Fijas y Permanentes para el Cálculo
del Impuesto Predial para el Ejercicio
Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 255-MDPP
Puente Piedra, 9 de marzo del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
09 de Marzo del 2015; el Proyecto de Ordenanza que
establece la metodología para el cálculo de las obras
complementarias e instalaciones f‌i jas y permanentes,
para el cálculo del impuesto predial, correspondiente al
periodo 2015, estando con los informes técnicos de las
áreas competentes mediante el Informe Nº 126 -2015-
GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria,
el Informe Legal Nº 068-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la
Que, el tercer párrafo del artículo 11º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
efectos de determinar el valor total de los predios, las
instalaciones f‌i jas y permanentes serán valorizadas por
el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada
por el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo
a lo que establezca el reglamento, y considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación.;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2014-
VIVIENDA, de fecha 30 de octubre de 2014, se aprueba el
Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de
las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del
Impuesto Predial, así como los valores unitarios a costo
directo de algunas obras complementarias e Instalaciones
Fijas y Permanentes, para el ejercicio f‌i scal 2015;
Que, asimismo la referida Resolución Ministerial
señala que dichos valores podrán ser utilizados de manera
opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes
como una guía, a f‌i n de complementar el autovalúo en
caso tuviera que declararse el rubro instalaciones f‌i jas y
permanentes;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, señala que la actualización de valores de
predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
del contribuyente de presentar la declaración jurada de
autovalúo anual, y se entenderá como válida en caso que
el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del impuesto;
Que, por tanto, resulta pertinente establecer como
metodología aplicable para la valorización de obras
complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, la
aprobada por el artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 367-2014-VIVIENDA, así como los valores unitarios
aprobados por el artículo 3º de la misma norma;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley
UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
METODOLOGÍA Y VALORES UNITARIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS
INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA
EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo Primero.- Establecer que para la
Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones
Fijas y Permanentes para el Cálculo de Impuesto Predial
para el Ejercicio Fiscal 2015 en el Distrito de Puente Piedra,
se aplicará el Instructivo y Valores Unitarios aprobados
por los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº
367-2014-VIVIENDA, respectivamente.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática

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