ORDENANZA N° 216-2015/MDLV - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente de La Victoria

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
El Peruano
Jueves 4 de junio de 2015
554026
JUNIN/PR de fecha 10 de octubre de 2013. El Cuadro
de Asignación de Personal Provisional de la Red de
Salud Satipo y el Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” -
Satipo, cumple con los criterios de elaboración del CAP
Provisional señalado en la Directiva Nº001-2014-SERVIR/
GPGSC, para su aprobación.
Que, el Informe Técnico Nº 006-2015-GGR/
ORDITI, de fecha 23 de marzo de 2015, suscrito por
el Profesional 7-ORDITIP, quien concluye que el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la
Red de Salud y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki”, es
formulado conforme a los lineamientos establecidos en
la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada
con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 152-
2014-SERVIR/PE, complementada con Resolución
Ejecutiva Nº 234-2014/SERVIR/PE, para realizar una
adecuación del C.A.P. a la nueva estructura orgánica
y para dar cumplimiento al nombramiento del 20% de
los profesionales de salud y los técnicos y auxiliares
asistenciales cali cados aptos para ser nombrados, en
cumplimiento al Decreto Supremo Nº 034-2014-SA y la
Ley Nº 30114. El Proyecto CAP-Provisional cuenta con
los informes favorables de la Unidad de Organización
de la O cina de Planeamiento Estratégico y de la
O cina Administrativa y Unidad de Recursos Humanos
de la Red de Salud Satipo y se encuentra formulado
conforme al marco normativo, por lo que, esta O cina
emite su opinión favorable, sugiriendo se continúe con
el proceso de aprobación;
Que, el Informe Legal Nº 251-2015-GRJ/ORAJ, de
fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por el Director
Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual concluye
procedente la aprobación del Cuadro de Asignación
Personal (C.A.P. Provisional) de la Red de Salud Satipo
y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki”· - Satipo, por
encontrarse la propuesta dentro de los lineamientos
y criterios técnicos establecidos en la Directiva Nº
001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE;
igualmente, el Reporte Nº 052-2015-GRJ-GRPPAT,
de fecha 17 de Abril del 2015, el Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, y con las exposiciones del Gerente General
Regional, Jefe de la O cina Regional de Desarrollo
Institucional y Tecnologías de la Información, el Director
Regional de Asesoría Jurídica y el Gerente Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial en Sesión Extraordinaria de Consejo del 21
de Abril del 2015, se concluye sobre la factibilidad y
procedencia de aprobar el Cuadro de Asignación de
Personal – C.A.P. Provisional de la Red Salud Satipo y
del Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo;
Que, el Dictamen Nº 002-2015-GRJ-CR/
CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad
con las atribuciones conferidas por los artículos 9º,
10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su
Reglamento Interno de Consejo, aprobado por
Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo
Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP
PROVISIONAL DE LA RED DE SALUD DE SATIPO Y
HOSPITAL “MANUEL HIGA ARAKAKI” - SATIPO”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de
Asignación de Personal de la de la Red de Salud y
Hospital “Manuel a. Higa Arakiki” - Satipo, el cual consta
de setenta y nueve (79) folios, que se anexa y forma parte
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad
regional que contravenga la presente Ordenanza.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno
Regional Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 21 días del mes de abril de 2015.
RICHARD DURAN CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho del Gobernador Regional del
Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes abril de
2015.
PETER G. CANDIOTTI PARIASCA
Gobernador Regional (e)
1245906-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones del Comité
Municipal por los Derechos del Niño y
del Adolescente de La Victoria
ORDENANZA Nº 216-2015/MDLV
La Victoria, 27 de mayo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27
de Mayo del 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPDSC/
MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Social
y Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, en su artículo 8º, se establece que los Estados
Partes se comprometen a respetar el derecho del niño,
a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el
nombre y las relaciones familiares de conformidad con la
ley sin injerencias ilícitas. Así cuando el niño sea privado
ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad
o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer
rápidamente su identidad;
Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modi cado por el
artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en concordancia con lo establecido por el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, en el numeral 6.4 del artículo 73º, con
relación a los servicios sociales locales destinados a los
niños, niñas y adolescentes, indica que los gobiernos
locales tienen función especí ca para difundir y promover
los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación
a nivel de instancias municipales;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972,
establece entre las funciones especí cas exclusivas de los
gobiernos locales la de Organizar, administrar y ejecutar
los programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR