ORDENANZA N° 088-2015-CR/GRC.CUSCO - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
554502
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
Aprueban el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional - CAP-P de la
Dirección Regional de Salud Cusco y
Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL
N° 088-2015-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,
en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo
Regional periodo 2015 – 2018, de fecha veinte de mayo
del año dos mil quince, ha decidido, debatido y aprobado
la presente Ordenanza Regional:
VISTOS:
El Informe N° 301-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de
parte del Director de la Of‌i cina de Recursos Humanos, de
la Gerencia de Administración, mediante el cual se remite
la Opinión Técnica respecto a los instrumentos de gestión
sobre el CAP-P de las dependencias del Sector Salud;
El Informe N° 1161-2014-GR CUSCO/DRSC-OEPD-
OOP, de fecha 21 de abril del 2015, de parte de la
Dirección Regional de Salud, que remite la propuesta de
CAP-Provisional de la DIRESA-CUSCO, hacia la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, para su análisis correspondiente;
El Informe N°027-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGDI-
DPD, de fecha 30 de abril del 2015, así como el informe
N°144-2015-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI, de fecha 05 de
mayo del 2015, del Sub Gerente de la Of‌i cina de Desarrollo
Institucional del Gobierno Regional del Cusco, emiten
opinión favorable a la propuesta del Cuadro de Asignación
de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional
de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados;
El informe N°426-2015-GR CUSCO/ORAD-ORH, de
fecha 11 de mayo del 2015, el Director de la Of‌i cina de
Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco,
manif‌i esta que, la propuesta del Cuadro de Asignación de
Personal Provisional-CAP-P, de la Dirección Regional de
Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, cumple
con los lineamientos y disposiciones establecidas en la
Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC, y recomienda
que la misma debe merecer opinión legal.
El Of‌i cio N°006-2015-GR CUSCO/CRC/COS, de
fecha 13 de mayo del 2015, de la Comisión Ordinaria
de Salud del Consejo Regional Cusco, que solicita los
actuados de la propuesta del cuadro de Asignación de
Personal Provisional de la DIRESA-CUSCO, al despacho
del Gobernador para su correspondiente análisis, debate
y aprobación ante el pleno del Consejo Regional Cusco;
El informe N°164-2015-GRCUSCO/ORAJ, de fecha
19 de mayo del 2015, de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, remitiendo la Opinión Legal respecto al Cuadro de
Asignación de Personal Provisional de la Drección de Salud
y de sus órganos Desconcentrados; del cual concluye la
conformidad de las exigencias de dicho documento, a su
vez recomienda el trámite correspondiente ante el Consejo
Regional Cusco y la Ordenanza Regional respectiva.
El Of‌i cio N°380-2015-GRC/GR, de fecha 19 de mayo,
del 2015, del Gobernador Regional del Gobierno Regional
Cusco, que remite el Proyecto de Ordenanza Regional
consistente en:
“APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACION
DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE SALUD CUSCO Y DE SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS:
- RED DE SERVICIOS DE SALUD CANAS, CANCHIS,
ESPINAR;
- HOSPITAL ALFREDO CALLO RODRIGUEZ DE
SICUANI;
- HOSPITAL DE ESPINAR;
- RED DE SERVICIOS DE SALUD-LA
CONVENCION;
- HOSPITAL DE QUILLABAMBA;
- RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO-SUR;
- HOSPITAL DE SANTO TOMÁS; RED DE SERVICIOS
DE SALUD KIMBIRI-PICHARI;
- RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE;
- HOSPITAL ANTONIO LORENA;
- HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por Ley de reforma de los Artículos
191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la
denominación y no reelección inmediata de autoridades de
los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305;
señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones. La estructura
orgánica básica de estos gobiernos la conforman el
Consejo Regional, como órgano normativo y f‌i scalizador,
el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad
civil, como órgano consultivo y de coordinación con las
municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la ley.”
Que el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley N° 27867 establece: “El Consejo Regional
es el órgano normativo y f‌i scalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley que aquellas que la
sean delegadas.”;
Que, el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley N°27867, modif‌i cada por las Leyes
N°27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituye
para su administración económica y f‌i nanciera, un pliego
presupuestal;
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, establece en el Numeral
1, Literal c), que son competencias exclusivas de los
Gobiernos Regionales formular y aprobar su Organización
Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales
de Presupuesto;
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
modif‌i cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo
38, c) que el Consejo Regional, como órgano normativo
del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentar materias de su competencia a través de
Ordenanzas Regionales;
Que, de conformidad con el literal g) del numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 - autoriza el
nombramiento de hasta el 20% de la PEA def‌i nida a la
fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°
1153 de los profesionales de la salud y de los técnicos y
auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de
Salud de los Gobiernos Regionales;
Que, en ese contexto normativo, mediante Decreto
Supremo N° 03-2014-SA se aprueba los “Lineamientos
para el proceso de nombramiento de los profesionales
de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de
salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos
y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, bajo el amparo de la Ley N° 30114”;
asimismo, se aprueba el “Instructivo para el proceso de
nombramiento del personal de la salud 2014” mediante
Resolución Ministerial N° 871-2014/MINSA;
Que, de dichos instrumentos normativos se dispone:
i.-) Autorizar a las entidades o pliegos presupuestales
la creación de cargos, así como de plazas para el
nombramiento del personal salud, ii.-) A f‌i n de garantizar
el nombramiento, las entidades o pliegos presupuestales
paralelamente deberán aprobar su Cuadro para Asignación
de Personal Provisional (CAP - P), iii.-) Los titulares de
los Pliegos Gobiernos Regionales a través de la Gerencia

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