ORDENANZA N° 042-2014-MPC - Aprueban la modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca
| Fecha de disposición | 19 Marzo 2015 |
| Fecha de publicación | 19 Marzo 2015 |
| Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548957
Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos
PU-001-2015-SGLH-GDU-MSS, PP-002-2015-SGLH-
GDU-MSS, PTL-003-2015-SGLH-GDU-MSS y PA-004-
2015-SGLH-GDU-MSS, que forman parte de la presente
Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión
individual del propietario ante el Registro de Predios de
la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que
los referidos planos serán publicados en la página web
institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco:
www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de Circulación Vías de acuerdo al Artículo
56º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
son bienes de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la Resolución y los planos que la
sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1213202-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la modificación del Plan
Urbano del Distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 042-2014-MPC
Cañete, 19 de diciembre de 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El concejo Provincial de Cañete,
en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2014
y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución,
en concordancia con el artículo II del título Preliminar de
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia dentro
de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución
Política del Estado establece a las Municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el predio se encuentra fuera de la zona urbana
del Distrito de Chilca, de acuerdo al Reglamento de Usos
de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante
Ordenanza Nº 006-95-MPC. De fecha 08 de Junio de
1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº
026-2002-MPC. De fecha 20 de Mayo del 2002.
Que, la Anexión al área urbana y Asignación de
Zonifi cación son dos procedimientos administrativos
contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la Municipalidad
Provincial de Cañete, que permite la incorporación de
áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una
zonifi cación urbana que permite el desarrollo de proyectos
urbanísticos. Dichos procedimientos administrativos, según
el artículo 49º, están contemplados en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial como Modifi cación del Plan
de Desarrollo Urbano.
Que conformidad con el artículo 49º del Decreto
Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los
Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de
Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija
hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas
originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano.
Que conformidad con el Reglamento de Usos de
Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante
Ordenanza Nº 006-95-MPC. De fecha 08 de Junio de
1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza
Nº 026-2002-MPC. De fecha 20 de Mayo del 2002, la
zonifi cación que le corresponde a los predios es ERIAZO
NO PROGRAMADO (E.N.P.).
Que, mediante Memorándum Nº 1119-2014-GODUR-
MPC, de fecha 10 de diciembre del 2014, la Gerencia de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad
Provincial de Cañete solicita el inicio de Aprobación de
la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito de Chilca,
Provincia de Cañete mediante los procedimientos de
Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación para
el desarrollo de proyectos en zonifi cación PARA GRAN
INDUSTRIA PESADA (I-4).
Que, mediante informe legal Nº 386-2014-GAJ-MPC,
de fecha 15 de diciembre de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que es factible dar inicio al procedimiento
de aprobación de propuesta de modifi cación del Plan de
Desarrollo Urbano (PDU) de la Municipalidad Distrital de
Chilca, Provincia de Cañete, mediante los Procedimientos
de Anexión de predio al Área urbana y Asignación de
zonifi cación, precisando que debe aprobarse mediante
Ordenanza Municipal.
Que, se cuenta con el dictamen Nº 039-2014-CODUR-
MPC, de fecha 15 de diciembre del 2014, mediante el cual
la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Cañete, opina que es procedente
la Propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito de Chilca mediante los procedimientos de Anexión
de predio al área urbana y la Asignación de zonifi cación al
predio material del análisis, elevándolo al pleno del Concejo
para su debate y ulterior aprobación.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por
el voto mayoritario del Pleno del Concejo, se aprobó la
siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA
Artículo 1º.- Aprobar, la Modifi cación del Plan Urbano
del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento
de Lima, mediante los Procedimientos de Anexión al área
urbana, para el predio inscrito en la partida electrónica Nº
21186444, que cuenta con un área de 160,000.84 m2., de
propiedad de señores LILY MARGARITA INDACOCHEA
NUGENT DE PORTOCARRERO; MARCO ANTONIO
SIMON CASSIS y MARIA DEL CARMEN ZAIDAN
GATTAS, predio denominado Buena Ventura, ubicado en
la zona quebrada de parca, Jurisdicción del Distrito de
Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima., y
Asignarle la siguiente Zonifi cación:
ZONIFICACIÓN PARA GRAN INDUSTRIA PESADA (I-4 CON LOS
SIGUIENTES PARÁMETROS:
ZONIFICACIÓN : GRAN INDUSTRIA PESADA (I-4).
NIVEL DE SERVICIO : MOLESTA Y PELIGROSA
LOTE MINIMO : SEGÚN NECESIDAD DEL PROYECTO.
FRENTE MÍNIMO : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN
URBANA
ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN
URBANA
COEFICIENTE DE
EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION
URBANA.
AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION
URBANA.
AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS.-
PARQUES ZONALES : 1.00 %.
OTROS FINES : 2.00 %
AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: DE CONFORMIDAD CON EL
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
LOS PARÀMETROS NO ESTABLECIDOS SERÀN CONCORDADOS CON
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
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