ORDENANZA N° 03-2015-CR-RL - Establecen el Marco Regulatorio sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites pendientes de resolver por el Poder Judicial en el ámbito del Gobierno Regional de Lima

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015 552161
de autorización de funcionamiento, quedando sin efecto
los anteriormente otorgados.
Artículo Cuarto.- Las autorizaciones señaladas en los
artículos primero y segundo de la presente Resolución,
deberán hacerse efectivas como máximo dentro de los
cinco (05) meses de su expedición, debiendo realizarse sin
solución de continuidad. Asimismo, se deberá informar a
esta Superintendencia respecto a los acuerdos societarios
f‌i nales adoptados para el cierre de la reorganización simple
y fusión, autorizadas mediante la presente Resolución; así
como cualquier otro acto vinculado a dicha f‌i nalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.l.)
1233563-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SBS Nº 2211-2015
Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 2211-2015,
publicada en la edición del día 30 de abril de 2015.
En el Artículo Único;
DICE:
Autorizar a Compartamos Financiera, el traslado de
una (01) agencia ubicada en la Calle Comercio N° 300,
distrito de Molliendo, provincia de Islay, departamento
de Arequipa al nuevo local ubicado en la Calle Comercio
N° 340, 344, 348 y 352, distrito de Molliendo, provincia
de Islay, departamento de Arequipa.
DEBE DECIR:
Autorizar a Compartamos Financiera, el traslado de
una (01) agencia ubicada en la Calle Comercio N° 300,
distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento
de Arequipa al nuevo local ubicado en la Calle Comercio
N° 340, 344, 348 y 352, distrito de Mollendo, provincia
de Islay, departamento de Arequipa.
1233656-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Establecen el Marco Regulatorio sobre
la prohibición de avocamiento indebido
en trámites pendientes de resolver
por el Poder Judicial en el ámbito del
Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 03-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en
la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejo Regional por la provincia
de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que
solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión
Ordinaria del 04 de febrero del 2015 la Carta Nº 020-2015-
VARH/CR/GRL que contiene la Exposición de Motivos y
Proyecto de Ordenanza Regional que establece el marco
regulatorio en el ámbito del Gobierno Regional de Lima
sobre la prohibición de avocamiento indebido en trámites
pendientes de resolver por el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los gobierno regionales tienen autonomía política y
administrativa en los asuntos de su competencia (…)
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo
yf‌i scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
yf‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia; y el literal
a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son
atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, en la actualidad, el Gobierno Regional de Lima
viene conociendo diversos procedimientos administrativos
y procedimientos de implementación de normas en
coordinación con diversos estamentos públicos, de
conformidad con sus competencias;
Que, si bien es cierto, que el Gobierno Regional de
Lima tiene autonomía en la resolución de los asuntos de su
competencia, también es cierto que dicha potestad no es
absoluta, dado que existen restricciones constitucionales y
orgánicas, que establecen la no interferencia y avocamiento
cuando algún tema controversial se encuentra pendiente
de pronunciamiento ante el Poder Judicial;
Que, efectivamente, por un lado el inciso 2 del
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de
sus funciones”. De la misma forma, el Artículo 4º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial enuncia que “Ninguna
autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera
de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede
avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional”;
Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional
ya se ha pronunciado señalando que la prohibición
de avocamiento indebido supone que se desplace al
juez del juzgamiento de una determinada causa y que
en su lugar, el proceso se resuelva por una autoridad
distinta, cualquiera sea su clase (Sentencia emitida en el
Expediente 2551-2005-PHC-TC);
Que, en ese orden de ideas, el Gobierno Regional de
Lima, debe ser receloso en el cumplimiento de las normas
constitucionales y orgánicas, con la f‌i nalidad de mantener
un equilibrio entre el ejercicio de sus competencias y la
prohibición de avocarse a seguir con procedimientos
administrativos o de implementación de normas con otros
estamentos públicos que hayan generado controversia
legal y puestas de conocimiento del Poder Judicial;
Que, ante tal situación, es menester del Consejo
Regional de Lima, establecer el marco regulatorio que debe
ser observado por las unidades ejecutoras y dependencias
orgánicas del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con
la f‌i nalidad de que se dé cumplimiento a las normas antes

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