ORDENANZA N° 026-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Declaran de interés y necesidad regional que en el sistema escolar se desarrollen mecanismos protectores para los niños, niñas y adolescentes provenientes de familias monoparentales y disfuncionales

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540944
El Recurso de Apelación debe reunir los siguientes
requisitos:
171.1. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo
Regional.
171.2. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de
ocho (08) días hábiles de notif‌i cado el Acuerdo Regional
materia de impugnación.
(...)”
ANEXO II
ARTÍCULO INCORPORADO AL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
SUB CAPITULO V
DE LAS LICENCIAS Y JUSTIFICACION
DE INASISTENCIA A SESIONES DE CONSEJO
REGIONAL
“Artículo 29-A.- Justif‌i cación de inasistencias a
sesiones
Los Consejeros Regionales que por motivos
personales, familiares o de salud no puedan concurrir
a alguna sesión del Pleno del Consejo Regional,
deberán sustentar mediante documento escrito dirigido
a la Presidencia del Consejo Regional el motivo de su
inasistencia”.
1181402-7
Declaran de interés y necesidad regional
que en el sistema escolar se desarrollen
mecanismos protectores para los niños,
niñas y adolescentes provenientes
de familias monoparentales y
disfuncionales
ORDENANZA REGIONAL
Nº 026-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintitrés de junio del dos mil catorce, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4 establece: La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio (...)”; asimismo, el
artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (...). Son
competentes para: “(…) 7. Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de (...) educación, salud y medio
ambiente, conforme a ley”.
Regionales, en su artículo 8 sobre el Principio de Inclusión
establece: “(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla
políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas
a promover la inclusión económica, social y cultura de
jóvenes, personas con discapacidad grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”;
asimismo, en su artículo 47 sobre Funciones en materia
de educación prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar y administrar las políticas regionales de educación
(...) de la región”.
Que, mediante Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, en su artículo 80 establece: “Son funciones
del Ministerio de Educación: a) Def‌i nir, dirigir, regular
y evaluar, en coordinación con las regiones, la política
educativa y pedagógica nacional y establecer políticas
específ‌i cas de equidad.
Que, mediante Of‌i cio Nº 004-2014-JTBLL-CR/GOB.
REG.TACNA, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido
por la Consejera Regional Prof. Julia Teresa Benavides
Llancay se presenta la propuesta de Ordenanza Regional
sobre: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD
REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR SE
DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES
PARA LOS NIÑOS PROVENIENTES DE FAMILIAS
MONOPARENTALES Y DISFUNCIONALES, A TRAVES
DE LA IMPLEMENTACION DE REDES DE APOYO (...)”.
Que, la presente Ordenanza Regional pretende
optimizar el sistema educativo, brindándole mecanismos
protectores para los niños provenientes de familias
monoparentales y disfuncionales; otorgándoles mayores
facilidades a los estudiantes, accediendo a una educación
equitativa, a pesar de las dif‌i cultades que tuvieran dentro
de sus hogares, ya que los hijos que viven con un solo
padre están más proclives a experimentar ansiedad, y
ello es uno de los síntomas más comunes de la tensión
emocional.
Que, con el Of‌i cio Nº 0571-2014-GRDS/GOB.REG.
TACNA de fecha 14 de marzo del 2014 emitido por la
Gerencia Regional de Desarrollo Social que remite el
Informe Nº 19-2014-FVP-GRDS/GOB.REG.TACNA, de
fecha 06 de marzo del 2014; el Of‌i cio Nº 2344-2014-
DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de marzo
del 2014 emitido por la Dirección Regional de Educación
de Tacna que remite el Informe Nº 015-2014-EESL-DGP-
DRSET/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de marzo del
2014; y demás documentación anexada, se sustenta y
recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego
de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen
Nº 011-2014-CODS-CR de fecha 04 de junio del 2014,
a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza
Regional: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD
REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR SE
DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES
PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROVENIENTES DE FAMILIAS MONOPARENTALES
Y DISFUNCIONALES”, dictamen que se puso a
consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión
Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
Regionales, modif‌i cada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y
NECESIDAD REGIONAL QUE EN EL SISTEMA ESCOLAR
SE DESARROLLEN MECANISMOS PROTECTORES
PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROVENIENTES DE FAMILIAS MONOPARENTALES Y
DISFUNCIONALES.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección
Regional de Educación Tacna y las Unidades de Gestión
Educativas Locales, realicen acciones que garanticen
que todas y cada una de las Instituciones Educativas
de la Región Tacna desarrollen mecanismos idóneos
para los niños, niñas y adolescentes provenientes de
familias monoparentales y disfuncionales, a través de
la implementación de redes de apoyo, constituidas
por talleres de desarrollo personal, y de comunicación
eficiente entre las familias y la comunidad educativa.
Artículo Tercero.- DISPONER Y GARANTIZAR la
utilización de los recursos necesarios asignados por toda
fuente de f‌i nanciamiento para contratar profesionales
como psicopedagogos, asistentas sociales, psicólogos,
entre otros para una adecuada atención de las familias
monoparentales y disfuncionales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de Tacna, a
la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional de Tacna, en coordinación de la Dirección
Regional de Educación Tacna la implementación de la
presente norma regional en un plazo no mayor a 60
días calendarios.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.

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