ORDENANZA Nº 021-2015/MPH - Modifican la Ordenanza N° 012-2015, que aprobó la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho

Fecha de disposición05 Septiembre 2015
Fecha de publicación05 Septiembre 2015
560819
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Aprueban la apertura de inscripción en el
Parque Automotor de Transporte Público
Especial de Vehículos Menores dentro del
distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 20-2015/MPH
Huacho, 20 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de
Ordenanza que aprueba la “Apertura de Inscripción en
el Parque Automotor de Transporte Público Especial de
Vehículos Menores dentro del Distrito de Huacho”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
en concordancia al inciso 8) del Artículo 9º de la Ley
Que, el numeral 1.6 del Art. 81º de la Ley Orgánica
las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen funciones de normar, regular y
controlar la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos, y
otros de similar naturaleza.
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-
MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados
o no Motorizados, estipula que las Municipalidades
Distritales son competentes para normar, gestionar y
f‌i scalizar el servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares,
dentro de su jurisdicción.
Que, mediante Informe Nº 265-2015-GT/MPH, de
fecha 07.07.2015, la Gerencia de Transporte, comunica
que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 16-2011-MPH/A,
se cierra la inscripción del parque automotor de vehículos
menores (moto taxis) para prestar el servicio público
especial de pasajeros en el Distrito de Huacho; siendo
un total de TRES MIL CINCUENTA Y TRES (3,053)
unidades, como máximo para realizar el servicio
especial, fundamentándolo en la necesidad de restringir
el incremento desmedido y desordenado de vehículos
menores por cuanto, la sobre oferta de dicho servicio
ha conllevado a la saturación de vías, contaminación
ambiental – sonora y ocupación de paraderos informales.
Asimismo, dicha Gerencia informa que, pese a existir
una norma que cierra el parque automotor de vehículos
menores dentro del distrito de Huacho – 3,053 unidades -
no se ha tomado medidas para la f‌i scalización y ejecución
de planes que permitan que se cumpla a cabalidad con
la norma invocada, lo que ha conllevado que exista un
crecimiento exponencial de dichos vehículos (moto taxis),
los mismos que en la actualidad vienen brindando servicio
de transporte público especial de manera informal dentro
del Distrito de Huacho.
Que, de esta manera, el distrito de Huacho vive
entre dos realidades: i) aquellos que prestan servicios
de transporte de manera FORMAL, que se encuentran
debidamente inscritos en los padrones municipales; y, ii)
aquellos que prestan servicios de transporte de manera
NO FORMAL; es decir, que aparecieron posterior al cierre
de la inscripción del parque automotor en el año 2011,
que si bien es cierto no se encuentran inscritos a nivel
municipal, en la práctica vienen prestando dicho servicio
de transporte.
Así también, mediante el Informe ut supra, la Gerencia
de Transporte, señala que si bien es cierto el sistema
de transporte público especial de vehículos menores se
encuentra sobrepoblada, la apertura de la inscripción del
parque automotor, sólo tendrá como f‌i n la regularización
de las unidades que en la realidad ya vienen circulando
y prestando servicio de transporte público de manera
informal; por tanto, la apertura del parque automotor no
signif‌i cará el incremento de más unidades vehiculares
dentro del distrito, sino sólo su regularización.
Que, siendo así, mediante Informe Legal Nº 991-2015-
GAJ/MPH de fecha 11.08.2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, manif‌i esta que el “Proyecto de Ordenanza
de APERTURA DE INSCRIPCIÓN EN EL PARQUE
AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DE DISTRITO DE
HUACHO” no vulnera norma legal alguna; es decir, que se
encuentra dentro del marco legal establecido, por tanto, es
de la opinión que dicho proyecto se declare procedente.
Estando a lo expuesto, al Decreto Supremo Nº
055-2010-MTC, al Informe Nº 265-2015-GT/MPH, al
Informe Legal Nº 991-2015-GAJ/MPH, al Dictamen Nº
003-2015-COIVT/MPH, de la Comisión de Infraestructura
Vial y Transporte; y, de conformidad a las facultades
establecidas en el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal,
en forma unánime y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERTURA DE
INSCRIPCIÓN EN EL PARQUE AUTOMOTOR DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS
MENORES DENTRO DE DISTRITO DE HUACHO
Artículo Primero.- DISPÓNGASE la Apertura de
Inscripción en el Parque Automotor de vehículos menores,
la misma que estará dirigida a las unidades vehiculares
que cuenten con su Tarjeta de Identif‌i cación Vehicular a
la fecha de publicación de la presente Ordenanza, en el
Diario Of‌i cial El Peruano y no se encuentren inscritas en
los padrones municipales.
Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de diez
(10) días hábiles para la presentación de la solicitud y
documentación debida para la inscripción en el parque
automotor, el mismo que correrá desde el día siguiente
de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo
presentar las solicitudes mediante una Persona Jurídica,
conforme lo establece la Ordenanza Municipal 20-2011-
MPH.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE el CIERRE
DEFINITIVO DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO
DE HUACHO, el mismo que se dará con el total de
vehículos que se inscriban dentro del plazo establecido
en la presente Ordenanza, así como como los vehículos
ya inscritos en los padrones municipales; previo informe
de la Gerencia de Transporte, aprobado con Resolución
de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas
complementarias y/o reglamentarias a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la derogación de
toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Transporte la implementación de la presente Ordenanza
y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de
Información y Estadística, la difusión de la misma en el
portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1283775-1
Modiican la Ordenanza N° 0122015, que
aprobó la recuperación de vías ocupadas
por el comercio informal y comercio
ambulatorio en la ciudad de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2015/MPH
Huacho, 20 de agosto del 2015

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