Ordenanza N° 020-2022-GRP-CRP. Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la siembra y cosecha de agua con participación de las comunidades campesinas y mujeres rurales

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio N° 09-2023-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 7 de junio de 2023)

VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de noviembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional, en atención al DICTAMEN N° 001-2022-GRP-CR/CORN,MAyDC-SVFC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) i salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;

Que, conforme lo señalan los artículos , y 5o de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley 26811 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Que, el artículo III, numeral 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, el cual señala que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en equilibrio de estos;

Que, el artículo III, numeral 5 del Título Preliminar de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece como principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho a utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley, para lo cual promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua;

Que, el artículo 3º de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos...

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