ORDENANZA Nº 011-2015-CR-RL - Declaran de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera 'El Pari o Sopa de Piedra', de la provincia de Cajatambo, jurisdicción del gobierno Regional de Lima
Fecha de publicación | 16 Agosto 2015 |
Fecha de disposición | 16 Agosto 2015 |
559328 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2015 /
El Peruano
Res. N° 46522015.- Autorizan viaje de funcionaria a
Nicaragua, en comisión de servicios 559346
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
R.D. Nº 0001872015GRJ/GRDE/DREM/DR.- Relación
de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados
durante los meses de mayo a julio de 2015 559347
GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
Ordenanza Nº 082015CRRL.- Declaran en proceso de
reestructuración la dirección regional de salud y los demás
establecimientos de salud del Gobierno Regional de Lima
559348
Ordenanza Nº 0112015CRRL.- Declaran de interés
público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento
como Plato de Bandera “El Pari o Sopa de Piedra”, de la
provincia de Cajatambo, jurisdicción del gobierno Regional
de Lima 559349
R.D. Nº 0632015GRLGRDEDREM.- Otorgan concesión
deinitiva de generación con recursos energéticos
renovables a favor de Central Térmica la Gringa V, para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
y dictan otras disposiciones 559350
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza Nº 0062015GRSM/CR.- Aprueban
actualización del Cuadro de Asignación de Personal - CAP
Provisional, del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF y del Organigrama del Gobierno Regional de San
Martín 559351
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Ordenanza Nº 0102014GOB.REG.TUMBESCR.-
Aprueban lineamientos para la Transversalización del
Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno
Regional de Tumbes 559353
Ordenanza Nº 0112014GOB.REG.TUMBESCR.-
Declaran el Desarrollo Infantil Temprano como una
Prioridad en la Política Pública Regional de Tumbes
559354
Ordenanza Nº 0122014GOB.REG.TUMBESCR.-
Declaran de Prioridad Regional la Iniciativa Intersectorial e
Intergubernamental “Aprende Saludable” y la Alimentación
Escolar en el departamento de Tumbes 559354
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE JESÚS MARÍA
Res. Nº 0562015MDJM/GDUSGOPYPU.- Declaran
habilitado de oicio predios ubicados en el distrito y dictan
otras disposiciones 559355
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 0082015.- Restituyen vigencia de la
Ordenanza Municipal N° 0000682010 que aprobó el Plan
de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del
Callao 20112022 559356
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1185
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera,
por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del
citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar
sobre medidas que fortalezcan la rectoría en saneamiento
con la fi nalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y
optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento
y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos;
Que, la mejora en la calidad de la prestación de los
servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación
de su cobertura constituyen la primera línea de política de
acción del gobierno en la lucha contra la pobreza, más
aún si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento
impacta directamente sobre la salud pública;
Que, teniendo en cuenta que un sector de la población
carece de los servicios de agua potable, es necesario
aprobar medidas que permitan garantizar las reservas de
aguas subterráneas, las mismas que han sido otorgadas
a las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), a fi n
de asegurar la sostenibilidad y disponibilidad de los
recursos hídricos para la prestación de los servicios de
saneamiento; así como para fomentar y optimizar la
ejecución de inversiones en infraestructura en agua y
saneamiento a nivel nacional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE MONITOREO Y GESTIÓN
DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer y regular el régimen especial de monitoreo
y gestión del uso de las aguas subterráneas a cargo de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
(EPS) que se encuentren comprendidas en el ámbito de
aplicación de la presente norma.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a:
a) Las EPS que prestan el servicio de monitoreo y
gestión de aguas subterráneas a mérito de reservas
de agua subterránea aprobadas con anterioridad a la
vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, a
través de las Leyes N° 23521, Ley por la que Reservan las
aguas subterráneas de la Cuenca del Río Moche (Trujillo),
a favor de la “SEDAPAT”, Nº 24516, Ley por la que
NL20150816.pdf 2 8/17/2015 8:34:08 AM
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