ORDENANZA N° 011-2015-MDLP - Ordenanza que establece normas de convivencia y uso pacífico de los espacios públicos del distrito
Fecha de disposición | 22 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015
553130
Ordenanza que establece normas
de convivencia y uso pacífico de los
espacios públicos del distrito
ORDENANZA Nº 011-2015-MDLP
La Perla, 13 de abril del 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de La Perla, en su condición de
Gobierno Local es una persona jurídica de derecho público
que goza de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con facultad para ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido
en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del
Perú y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Que, el objetivo principal de esta Ordenanza es el de
preservar el espacio público como un lugar de convivencia
y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar
en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de
encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a
los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones
y de formas de vida diversas existentes en La Perla.
Que, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de
competencias que dispone la Municipalidad de La Perla,
con el fi n de evitar todas las conductas que puedan
perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos
inadecuados que se puedan realizar en los espacios
públicos.
Que con Informe Nº 025-2015-GS/MDLP la Gerencia
de Seguridad opina que es necesario regular el uso
de la vía pública a efectos de asegurar la convivencia
pacífi ca de los vecinos perleños y con Informe Nº 323-
2015-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza
presentado.
Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo
9º, el numeral 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la
dispensa de trámite de Comisiones y dispensa del trámite
de aprobación de Acta, el Concejo por unanimidad aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE
CONVIVENCIA Y USO PACIFICO DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LA PERLA
TÍTULO I
FINALIDAD, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza.
Esta Ordenanza tiene por fi nalidad el preservar el
espacio público como lugar de convivencia y civismo, en
el que todas las personas puedan desarrollar en libertad
sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y
recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos
de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales,
políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida
diversas, existentes en el distrito de La Perla.
Artículo 2º.- Defi niciones
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Abarca todos los
productos o subproductos derivados de los procesos
de fermentación y destilación a ser consumidos por vía
oral (licor, vino, cerveza, pisco o cualquier tipo de bebida
que contenga índices de alcohol), macerados, licores de
fantasía.
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS ADULTERADAS: Son
aquellas que han sido privadas parcial o totalmente, de
sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos
o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza
para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de
materias primas, defectos de elaboración o para modifi car
la medida del producto.
- BEBIDAS NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO:
Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los
consumidores, por cuanto se encuentra CONTAMINADA,
putrefacta, deteriorada o descompuesta.
- CONSUMO: Es la etapa en la cadena alimentaria en
la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier
bebida alcohólica de toda graduación
- ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros
Provinciales, departamentales, comunales, particulares,
vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o
similares.
- ESPACIO PÚBLICO: Toda área distinta a la propiedad
privada tales como plazas, parques, calles avenidas,
paseos, boulevard, alamedas, jardines públicos y otros
similares de uso público.
- EVENTOS NO DEPORTIVOS: Son aquellas
actividades de carácter patronal, aniversario de
asociaciones públicas y/o privadas, aniversario de los
distintos Asentamientos Humanos, Cooperativas y
Asociaciones de Vivienda, yunza o cualquier otra actividad
similar donde se expenda y consuma licor.- RECINTOS
PÚBLICOS: Centros deportivos, instituciones educativas
públicas y/o privadas, teatros, cines y, en general, todo local
que reúna público concurrente en dichos escenarios.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación objetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todos los espacios públicos
del distrito, como calles, vías de circulación, plazas, avenidas,
paseos, pasajes, parques, jardines, áreas verdes, puentes,
piletas, edifi cios públicos y demás espacios destinados al
uso o al servicio público de administración municipal, así
como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal
situados en aquéllos.
2. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros
espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o
elementos que estén destinados a un uso o a un servicio
público de titularidad de una administración diferente de
la municipalidad o de cualquier otra entidad o empresa,
pública o privada, como vehículos de transporte;
marquesinas; paraderos de transporte público; señales de
tránsito; contenedores y demás elementos de naturaleza
similar. Cuando sea el caso, la administración municipal,
impulsará la suscripción de convenios marco y específi cos
con los titulares de dichos espacios, construcciones,
instalaciones, vehículos o elementos con el fi n de dotar
de la cobertura jurídica necesaria a la intervención
municipal.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que
residan o transiten por el distrito de La Perla, sea cual
sea su raza, credo, edad, sexo, condición o su concreta
situación jurídica administrativa.
2. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea
de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será
aplicable a los organizadores de actos públicos a los que
se refi ere el artículo 7º.
TÍTULO II
CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO:
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5º.- Derechos
Todas las personas a las que se refi ere el artículo
anterior, tienen derecho a disfrutar libremente de los
espacios públicos del distrito. Este derecho se ejerce sobre
la base del respeto a la dignidad, la libertad, la pluralidad
y la coexistencia de la diversidad cultural, económica y
educativa de nuestros semejantes.
Artículo 6º.- Deberes
1. Todos tenemos la obligación de utilizar correctamente
los espacios públicos del distrito, los servicios, las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba