ORDENANZA N° 011-2015-GR.LAMB/CR - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque
Fecha de disposición | 21 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2015 |
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
553018
Aprueban el Manual de Operaciones
de la Unidad Ejecutora Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 20 de abril de 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las Municipalidades
sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura
Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador,
el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad
Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las
Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la Ley.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, reconoce en su artículo 10º, como
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el
de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar
los programas socioeconómicos correspondientes, en
armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, mediante Ofi cio Nº 210-2015-GR.LAMB./PR,
de fecha 27 de febrero del año 2015 el Gobernador
Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al
Consejo Regional la propuesta del Manual de Operación
de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional
Lambayeque.
Que, la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional
Lambayeque, fue creada conforme a lo establecido en la
Centésima Vigésima Primera Disposición Final de la Ley
del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2013;
Que, tal como está defi nido en el Glosario de Términos
de las normas presupuestales al cual invoca el Ministerio
de Economía y Finanzas, toda Unidad Ejecutora
tiene personería jurídica de derecho público interno, y
constituye el nivel descentralizado u operativo en las
entidades públicas; asimismo la Unidad Ejecutora cuenta
con un nivel de desconcentración administrativa que: a)
determina y recauda ingresos; b) contrae compromisos,
devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la
legislación aplicable; c) registra la información generada
por las acciones y operaciones realizadas; d) informa
sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e) recibe y
ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento;
f) se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de
deuda; características que aunada a la naturaleza de
creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque, ésta se enmarca como Órgano
Descentralizado del Gobierno Regional Lambayeque, con
la categoría de Proyecto Regional;
Que, el Artículo 36o de los “Lineamientos para la
formulación y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones en las entidades de la administración
pública”, aprobado con DS No. 043-2006-PCM, establece
la obligatoriedad que los programas y proyectos cuenten
con un Manual de Operaciones, defi niendo una estructura
básica de contenido;
Que, el Gerente General de la Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque ha propuesto un Manual de
Operaciones, el mismo que cuenta con la conformidad
técnico – legal, y la aprobación de este colegiado;
Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de
Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque - UEAPRL, el mismo que consta
de cinco (5) capítulos en veinte y tres (23) folios hábiles,
los mismos que de manera integrada forman parte de esta
Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de abril
del año dos mil quince.
RAUL VALENCIA MEDINA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los 20 días del mes de abril del año dos
mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PARALTA
Gobernador Regional
1239516-1
Aprueban el Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 20 de abril de 2015
El Gobernador del Gobierno Regional de
Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
15 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las Municipalidades
sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura
Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador,
el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad
Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las
Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la Ley.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, reconoce en su artículo 10º, como
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el
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